Se inició la presente causa en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante presentación de libelo de demanda por la ciudadana Lilibeth Coromoto Mendoza Pérez, debidamente asistida por la abogada Miriam del Carmen Sequera Fernández, ambas identificadas, en el cual expone: “..En fecha 10 de agosto de 2007, realice un contrato de compra venta de un lote de terreno, ubicado en la comunidad Puertas del Cielo, avenida 2, de la parroquia Cuara, municipio Jiménez del estado Lara… con la ciudadana Carmen María Jiménez… quien actuó en este acto en condición de Presidenta y representante de la Asociación Civil Puertas del Cielo, tal como consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro de los municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, bajo el Nº 38, folio 222, protocolo I, tomo 5, trimestre II de fecha 08 de mayo del 2008… el lote de terreno que por este documento se dio en venta consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), ubicado en la Comunidad Puertas del Cielo, con avenida 2, de la parroquia Cuara, municipio Jiménez del estado Lara, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 10, SUR: con Marlene Mendoza, ESTE: con Yanelis Rodríguez, y OESTE: con calle 3, en esa misma fecha la ciudadana: CARMEN MARIA JIMENEZ, se comprometió a entregarme el lote de terreno libre de persona y cosas… En virtud de los hechos anteriormente narrados y puestos que el derecho me asiste, acudo a este competente tribunal para demandar, como en efecto demando a la ciudadana: CARMEN MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.123.266…para que: PRIMERO: Reconozca el contenido y firma del instrumento privado que he anexado a esta demanda con la letra “A”, correspondiente a un lote de terrenos que por este documento se dio en venta consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts/2)… SEGUNDO: Que reconozcan el contenido y la firma del documento que en original anexo marcado “A” que fue hecha en fecha 10 de agosto del 2007. TERCERO: Que la demandada igualmente reconozca que recibió por concepto de venta la cantidad de: SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÏVARES (625 bs), para que convenga que es su firma que se encuentra al pie del instrumento, o en su defecto sea condenada por este tribunal de conformidad con la ley…”, folios 01 al 14.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y se fijó el segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 15.
En fecha 30 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana Carmen María Jiménez, asistida por la abogada Gabianny Torrealba, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 158.736, y expuso: “…Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda incoada en mi contra por la ciudadana Lilibeth Mendoza P, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.435.654, así mismo solicito que una vez sentenciada la causa tenga valor de cosa Juzgada, del mismo modo renuncio al lapso de comparecencia…”, folio 17.
El 07 de diciembre de 2015, la alguacil de este Tribunal María Vergara, consignó boleta de citación para la ciudadana CARMEN MARIA JIMENEZ, por cuanto la misma se dio por citada en el procedimiento, riela a los folios 18 al 21.
Las partes no hicieron uso del lapso probatorio establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, la parte contra quien se produce el mismo deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega, en el asunto que nos ocupa, la ciudadana Carmen María Jiménez, ya identificada, convino en todas y cada una de sus partes en la demanda, por lo que queda entendido que expresa y formalmente reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana Lilibeth Coromoto Mendoza Pérez, ya identificada, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es indicado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta de un lote de terreno, ubicado en la comunidad Puertas del Cielo, avenida 2, de la parroquia Cuara, municipio Jiménez del estado Lara. Así se decide.
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