REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Dieciséis
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000826.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CLAUDIO DE JESUS PASTRAN ALVAREZ, PEDRO RAFAEL ALVAREZ, CARLOS DE JESUS PASTRAN ALVAREZ, GENADIO ANTONIO ALVAREZ, JONAS ANTONIO ALVAREZ y PASCUAL ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil casado y solteros los restantes titulares de las cédulas de identidad números: V-7.381.644, V-2.384.767, V-7.344.005, V-4.737.549, V-6.584.573 y V-4.805.536, domiciliados en Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidos por la Abogado DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.797, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde; compuestas por Dos (02) habitaciones; Una (01) Sala; Un (01) Comedor; Una (01) Cocina y Una (01) Letrina; construidas y/o edificadas con Estructura de Construcción: De Hierro y Paredes de Carga; Tipo de Paredes: De Bahareque y bloque de cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado en Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro y Madera; Cubierta Externa Techo: Zinc; Cubierta interna Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Madera Rústica; Puertas: Hierro; Accesorios: En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Letrina; edificadas en un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (122,15 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad cuya superficie global es de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1563,11 Mts2), ubicadas en el Camino Vecinal-Frente; Caserío Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Camino Vecinal-Frente; ESTE: Casa Solar de Miguel Escalona; y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EMILIANO JOSE ALVARADO y HENRY JOSE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.934.007 y V-11.697.944, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CLAUDIO DE JESUS PASTRAN ALVAREZ, PEDRO RAFAEL ALVAREZ, CARLOS DE JESUS PASTRAN ALVAREZ, GENADIO ANTONIO ALVAREZ, JONAS ANTONIO ALVAREZ y PASCUAL ANTONIO ALVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 am., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo