REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000784.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUEUDYS ANTONIO GUTIÉRREZ ADÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.263.512, Rif. V-15263512-1, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado DOMINGA BEATRIZ LÓPEZ MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.869, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Baño Completo; edificadas con Estructura de Construcción: de Concreto Armado y Hierro; Tipo de Paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Riple y Zinc; Cubierta interna Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: de Hierro / Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorio rejas: En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Interna; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (108,48 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad cuya superficie global es de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (9.141,55 Mts2), ubicadas en la Carretera Panamericana, Caserío Los Arenales, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Parcela de Maritza de Chirinos; ESTE: Terreno Vacante; y OESTE: Carretera Panamericana (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIO ALEXANDER CRESPO LÓPEZ y GUILLERMO EUDYS GUTIÉRREZ ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.300.486 y V-12.943.411, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GUEUDYS ANTONIO GUTIÉRREZ ADÁN. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo