En fecha 23 Octubre del 2015, los ciudadanos: HECTOR ABRAHAN ESCALONA y ROMELIA DEL CARMEN COLMENARES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.469.271 y V- 7.454.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS ESCALONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 64.508, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años En dicha unión procrearon DOS (02) hijas que actualmente tienen 30 y 26 años de edad y tienen por nombres REIVETH DEL VALLE y YURNELLY COROMOTO, acompañaron, copias de las cédulas de identidad de ambos, certificación del acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28/10/2015, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 04/11/2015, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud, agregada por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2016. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 20 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR ABRAHAN ESCALONA y ROMELIA DEL CARMEN COLMENARES AGUILAR, por ante el Registro Civil del Municipio Morán , en fecha 27 de Abril de 1984, Acta Nº 58 folio 96 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres REIVETH DEL VALLE y YURNELLY COROMOTO. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, Veintisiete (27 ) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 205º y 156º.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Álvarez Suárez.

La Secretaria Suplente,

Abg. Luzmila Orellana.

La suscrita SECRETARIA TITULAR del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0185-15 y se expide en la ciudad de El Tocuyo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 205º y 156º
La Secretaria Suplente,

Abg. Luzmila Orellana.-




Magalis V.-