Solicitud Nro. 5123
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA COROMOTO LUCENA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.015.402, asistida por la Abogada IVONNE MONCADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 183.432, mediante la cual solicita a este Tribunal, la declare junto a su madre HEGLEE COROMOTO ROBLES DE LUCENA y hermanas YOHANA CAROLINA LUCENA ROBLES, MILANYELA DEL VALLE LUCENA ROBLES, LORENA GABRIELA LUCENA ROBLES Y YESENIA DEL MILAGRO LUCENA ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.317.449, 14.781.934, 15.708.758, 16.015.403 y 17.037030, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.903.958, y falleció en fecha 06 de Septiembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro. 373, la cual cursa al folio 03 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, Copia del Acta de Matrimonio del extinto BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, con la ciudadana HEGLEE COROMOTO ROBLES DE LUCENA; Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: MARIELA COROMOTO LUCENA ROBLES, YOHANA CAROLINA LUCENA ROBLES, MILANYELA DEL VALLE LUCENA ROBLES, LORENA GABRIELA LUCENA ROBLES Y YESENIA DEL MILAGRO LUCENA ROBLES, hijas del extinto; Justificativo Judicial en el cual rindieron declaración los testigos, ciudadanos: IGNACIO ANTONIO CASTELLANOS BRACAMONTE y PABLO EDUARDO SILVA RANGEL. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, donde se evidencia que el referido ciudadano falleció el 06 de Septiembre de 2015 2-) Copia del Acta de Matrimonio del extinto BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, con la ciudadana HEGLEE COROMOTO ROBLES DE LUCENA, donde se evidencia que contrajo matrimonio civil con la referida ciudadana el Diecinueve de Abril de 1980, según acta N° 7, 3-) Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: MARIELA COROMOTO LUCENA ROBLES, YOHANA CAROLINA LUCENA ROBLES, MILANYELA DEL VALLE LUCENA ROBLES, LORENA GABRIELA LUCENA ROBLES Y YESENIA DEL MILAGRO LUCENA ROBLES, donde se evidencia que son venezolanas e hijas legítimas del causante, 4)- Justificativo Judicial en el cual rindieron declaración los testigos, ciudadanos: IGNACIO ANTONIO CASTELLANOS BRACAMONTE y PABLO EDUARDO SILVA RANGEL, por medio del cual manifiestan que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: HEGLEE COROMOTO ROBLES DE LUCENA y a sus hijas MARIELA COROMOTO LUCENA ROBLES, YOHANA CAROLINA LUCENA ROBLES, MILANYELA DEL VALLE LUCENA ROBLES, LORENA GABRIELA LUCENA ROBLES Y YESENIA DEL MILAGRO LUCENA ROBLES, que de igual manera conocieron al causante BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, que les costa que las únicas y universales herederas del causante BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA son las referidas ciudadana. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, quien falleciera en fecha 06 de Septiembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 07, a las ciudadanas: HEGLEE COROMOTO ROBLES DE LUCENA, MARIELA COROMOTO LUCENA ROBLES, YOHANA CAROLINA LUCENA ROBLES, MILANYELA DEL VALLE LUCENA ROBLES, LORENA GABRIELA LUCENA ROBLES Y YESENIA DEL MILAGRO LUCENA ROBLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.317.449, 16.015.402, 14.781.934, 15.708.758, 16.015.403 y 17.037030, respectivamente, en su condición esposa e hijas del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Igualmente se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original conjuntamente con los juegos de copias que menester la solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS