Solicitud Nro. 5099
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016).
205° y 156°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MARYORI KARINA MENDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.465.849, con domicilio en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio y en el de sus hermanos, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.877, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus AURA ELENA LINARES MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.766.729, falleciendo en fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil y Electoral, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el N° 79, de fecha Trece (13) de Abril del Dos Mil Quince (2.015), la cual cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción la De Cujus AURA ELENA LINARES MORILLO y Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA, YENNY COROMOTO, MARYORI KARINA y JOSÉ NICOLAS MENDEZ LINARES
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas
Presentadas y observa: 1°-) Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil y Electoral, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el N° 79, de fecha Trece (13) de Abril del Dos Mil Quince (2.015), que cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el solicitante, la muerte
de la De Cujus AURA ELENA LINARES MORILLO, en fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015). 2°) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA, YENNY COROMOTO, MARYORI KARINA y JOSÉ NICOLAS MENDEZ LINARES, la primera, signada con el Nro. 2474, asentada en el Registro Civil del Municipio Trujillo, la segunda signada con el N° 1031, en el Registro Civil del Municipio Trujillo, la tercera signada con el N° 1707, en el Registro Civil del Municipio Trujillo y el cuarto signada con el N° 1.104, en el Registro Civil del Municipio Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las Partidas de Nacimientos eran hijos de la ciudadana: AURA ELENA LINARES MORILLO. 3°) Declaración de los testigos, ciudadanos: BLANCO BRICEÑO, MAGALLY JOSEFINA; CARDOZA PINEDA, CARMEN TERESA y CASTELLANOS VILLEGAS, JOSÉ ASDRUBAL, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), cursante a los folios 14 al 16 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA, YENNY COROMOTO, MARYORI KARINA y JOSÉ NICOLAS MENDEZ LINARES, así como también tienen conocimiento que la fallecida AURA ELENA LINARES MORILLO, el día seis (06) de Abril del año 2015, murió ad-intestato en la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, les consta que dejo como hijos a los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA, YENNY COROMOTO, MARYORI KARINA y JOSÉ NICOLAS MENDEZ LINARES, como también saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus son los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA, YENNY COROMOTO, MARYORI KARINA y JOSÉ NICOLAS MENDEZ LINARES.- Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA ELENA LINARES MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.766.729, falleciendo en fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil y Electoral, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el N° 79, de fecha Trece (13) de Abril del Dos Mil Quince (2.015), la cual cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA, YENNY COROMOTO, MARYORI KARINA y JOSÉ NICOLAS MENDEZ LINARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.378.286, 14.557.944, 16.465.849 y 18.924.934 respectivamente, en su condición de hijos de la extinta: AURA ELENA LINARES MORILLO.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud de lo requerido por la parte promovente, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones, haciéndole entrega de estas a la interesada. Así mismo devuélvanse todas las actuaciones en original, y déjese copia fotostática certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.