Exp. 2420-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARLO ARGENIS CASTELLANOS ANDRADE Y BELKIS JOSEFINA DURAN DE CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.789.948 y V-10.310.018 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Las Trincheras, Vía principal, Casa s/n., Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, y, la segunda, en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Calle Secundaria, Casa s/n., Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO SERRANO TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.174.588.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARLO ARGENIS CASTELLANOS ANDRADE Y BELKIS JOSEFINA DURAN DE CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.789.948 y V-10.310.018 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Las Trincheras, Vía principal, Casa s/n., Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, y, la segunda, en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Calle Secundaria, Casa s/n., Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado MARCOS ANTONIO SERRANO TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.174.588, quienes expusieron: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el día Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que es anexada. Inmediatamente después de contraído el matrimonio fijamos nuestra residencia en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Calle secundaria, Casa sin número de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal. Pero es el caso ciudadano Juez, que por desavenencias surgidas durante el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos hace seis (6) años, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Art. 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna. En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna y procreamos dos hijos, identificados cada uno como JHONATAN JOSE CASTELLANOS DURAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.006.169, de diecinueve (19) años de edad, y ARGENIS JOSE CASTELLANOS DURAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.705.855, de veintidós (22) años de edad. Por todo lo anteriormente expuesto, acudimos ante el Tribunal a su digno cargo para solicitar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Finalmente, pedimos sea admitida y tramitada conforme a derecho la presente solicitud y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”
El Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 30 de Noviembre de 2015, lo cual se evidencia al folio doce (12) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4, signada con el N° 50 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARLO ARGENIS CASTELLANOS ANDRADE Y BELKIS JOSEFINA DURAN DE CASTELLANOS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 20 de Diciembre de 1991.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace seis años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARLO ARGENIS CASTELLANOS ANDRADE Y BELKIS JOSEFINA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.789.948 y V-10.310.018 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Las Trincheras, Vía principal, Casa s/n., Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, y, la segunda, en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Calle Secundaria, Casa s/n., Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinte (20) de Diciembre del año 1991, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 50, que corre inserta al folio 4 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS