Solicitud Nro. 5.005
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO SOTO TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.826.915, domiciliada en el Sector Maracaibito, Calle El Casabe, Casa N° 06, Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por los Abogados BLAS ENRIQUE AZUAJE Y RONALD ANTONIO CASTELLANOS MACÍAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.179.279 y 196.462 respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos junto con sus hermanos, ciudadanos: CÉSAR ANTONIO SOTO DURÁN, JESÚS ALEXANDER SOTO GÉLVEZ, PEDRO JULIO SOTO CHACÓN, KAROL INMACULADA SOTO CHACÓN Y KARIN DEL CARMEN SOTO CHACÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.377.678, V-15.216.721, V-18.577.262, V-19.487.385 y V-20.828.440 respectivamente, del de Cujus JULIO CESAR SOTO MARIN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.010.827, y falleció en fecha 21 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.74, la cual cursa al folio 5 del presente expediente. El Tribunal por auto de fecha 12 de Marzo de 2015, le da entrada el presente expediente en el libro respectivo para luego proveer. Por auto de fecha 16 de Marzo de 2015, este Juzgado acuerda la declaración de los testigos promovidos en autos. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción certificada del mencionado extinto Julio César Soto Marín; Partidas de Nacimiento certificadas de los ciudadanos Lisbeth Coromoto Soto


Durán, César Antonio Soto Durán, Jesús Alexander Soto Gélvez, Pedro Julio Soto Chacón, Karol Inmaculada Soto Chacón y Karin del Carmen Soto Chacón. Constancias de Concubinato que rielan a los folios 43 y 44 de estas actuaciones. Declaración de los testigos, ciudadanos María Eloisa Carrillo Valera y Moises Antonio Segovia.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 21 de Noviembre de 2012, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Lisbeth Coromoto Soto Durán, César Antonio Soto Durán, Jesús Alexander Soto Gélvez, Pedro Julio Soto Chacón, Karol Inmaculada Soto Chacón y Karin del Carmen Soto Chacón, en las cuales se constatan que eran hijos del causante Julio César Soto Marín. 3-) Constancias emanadas de la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fechas 13/12/2012. Este Tribunal a estas Constancias, no les concede ningún valor probatorio, por cuanto no cumplen con la manifestación de voluntad de ambos, es decir, del hombre y la mujer, no adquiriendo los efectos jurídicos, consagrados en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aunado a ello, cursan en copias fotostáticas simples. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos María Eloisa Carrillo Valera y Moisés Antonio Segovia, rendidas en fechas 14 y 20 de Abril de 2015, cursante a los folios 14 y 15 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al fallecido Julio César Soto Marín; que les consta que el extinto Julio César Soto Marín, era el padre de los ciudadanos Lisbeth Coromoto Soto Durán, César Antonio Soto Durán, Jesús Alexander Soto Gélvez, Pedro Julio Soto Chacón, Karol Inmaculada Soto Chacón y Karin del Carmen Soto Chacón; que les consta que el fallecido Julio César Soto Marín, se desempeñaba como chofer. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud, observa: Que la ciudadana HILDA CHACÓN MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.083.608, debidamente Asistida por el Abogado EDIXON RODRIGUEZ BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 166.005, promueve escrito con recaudos, en el cual alega, entre otras cosas, que fue la
concubina del extinto Julio César Soto Marín, acompañando a los Folios 43 y 44 del presente expediente, Constancias en copias simples, emanadas de la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fechas 13/12/2012, instrumentos estos que sólo pueden valorarse como un simple indicio, y, para que puedan tener algún valor probatorio, deben estar adminiculados a otras pruebas; por otro lado, no son ni siquiera documentos administrativos, debido a que deben ser ratificados en su contenido y firmas por sus presuntos firmantes, por último, por la vía de Perpetua Memoria, no se puede declarar a una persona concubina, ya que es a través de una Sentencia dictada en un procedimiento Judicial-Contencioso, y no de jurisdicción graciosa o voluntaria, en tal sentido, por ser improcedentes tales actuaciones, el Tribunal NO Declara a la ciudadana HILDA CHACON MOLINA, como Universal Heredera del extinto JULIO CESAR SOTO MARIN, Y Así Se Decide.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente LISBETH COROMOTO SOTO DURÁN, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JULIO CESAR SOTO MARIN, quien falleciera en fecha 21 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: LISBETH COROMOTO SOTO
DURÁN, CÉSAR ANTONIO SOTO DURÁN, JESÚS ALEXANDER SOTO GÉLVEZ, PEDRO JULIO SOTO CHACÓN, KAROL INMACULADA SOTO CHACÓN Y KARIN DEL CARMEN SOTO CHACÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-15.826.915, V-18.377.678, V-15.216.721, V-18.577.262, V-19.487.385 y V-20.828.440 respectivamente, en su condición de hijos del causante JULIO CESAR SOTO MARIN, Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que pudiese tener la ciudadana HILDA CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.083.608, así como cualquier Tercero ante el presente decreto.
Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS