Exp. N° 1563-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por ante este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2010, por DESALOJO, promovida por el Abogado FERMIN TERAN ALDANA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.025, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.319.264, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN TERESA MATHEUS VIUDA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Carora del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.446.598; Contra: KHALIL MUHAMMAD ABDILLAK MULCIMAN, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la ciudad de Pampán del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.334.152.(Folios: 1 al 16)
En fecha 11 de Mayo de 2010, el Tribunal admite la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos. (Folios 17 y 18)
Cursante a los folios 19 al 41 del presente expediente, aparecen las actuaciones de citación del demandado de autos, en las cuales el Alguacil de este Juzgado diligencia en fecha 27 de Mayo de 2010, consignando la compulsa de citación con su recibo adjunto de la parte demandada, manifestando, que se trasladó a la Calle principal de Pampán, con la finalidad de practicar la citación, no logrando la citación personal de éste. En fecha 14 de Junio de 2010, la parte actora impulsa la citación por carteles del demandado, acordándose la misma por auto de fecha 17 de Junio de 2010. En fecha 29 de Junio de 2010, la parte actora consigna el ejemplar del diario “Los Andes”, en el cual aparece publicado el respectivo cartel de citación del demandado, agregándose al expediente por auto de fecha 29 de Junio de 2010.
En fecha 02 de Julio de 2010, la parte demandada presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda con recaudos adjuntos. (Folios 42 al 53)
En fecha 08 de Julio de 2010, la parte actora presentó escrito solicitando la citación de todos los sucesores de la parte demandada, conforme al Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 54)
En fecha 22 de Julio de 2010, la parte actora presentó escrito solicitando la inadmisibilidad de la contestación de la demanda. (Folio 55)
En fecha 12 de Agosto de 2010, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal se pronuncie en cuanto a su requerimiento. (Folio 56)
El Tribunal por auto de fecha 08 de Octubre de 2010, y, conforme al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del escrito inserto a los folios 42 al 46 del presente expediente, y todo lo actuado con posterioridad, continuándose con el procedimiento al cumplimiento de las formalidades para la citación por carteles del demandado. (Folios 57 y 58)
En fecha 22 de Diciembre de 2010, la parte actora diligencia solicitando la citación por carteles. (Folio 59)
El Tribunal por auto de fecha 11 de Enero de 2011, considera improcedente la citación por carteles, solicitados por el accionante, ya que los mismos ya fueron librados y consignados en autos, como consta a los folios 35 al 39 del presente expediente. (Folio 60)
En fecha 15 de Febrero de 2011, la ciudadana Petra Martos, Asistida por el Abogado Fermín Terán, diligenció solicitando el nombramiento de Defensor Ad Litem de la parte demandada. (Folio 61)
El Tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 2011, niega lo solicitado por la ciudadana Petra Martos, en virtud de que no es parte en el presente procedimiento. (Folio 62)
En fecha 22 de Marzo de 2011, la Secretaria Accidental de este Tribunal diligenció, haciendo constar, que se fijo el Cartel de citación librado en autos, dándose cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 63)
En fecha 28 de Abril de 2011, la parte actora diligenció solicitando el nombramiento del Defensor Ad Litem. (Folio 64)
El Tribunal por auto de fecha 29 de Abril de 2011, designa Defensor Judicial del demandado de autos, al Abogado Johnny Enrique Araujo, librándose la correspondiente boleta de notificación. (Folios 65 y 66)
En fecha 05 de Mayo de 2011, la parte actora diligencia proponiendo como Defensor Ad Litem a la Abogada Janeth Carolina Araujo Duarte. (Folio 67)
El Tribunal por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, niega lo solicitado por la parte actora, toda vez que ya fue designado Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 68)
El Tribunal por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, suspende el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten en el presente juicio haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folios 69 al 71)
En fecha 26 de Noviembre de 2012, la ciudadana Omaira Klalil Muhamed Abdaliah Sule Klail, quien funge como heredera de Khalil Muhammad Abdillak Mulciman, debidamente Asistida por el Abogado Abrahan Jesús León Fernández, presentó escrito en el cual solicita la entrega del instrumento que riela a los folios 47 y 48 del presente expediente, de igual manera, requiere la perención de la instancia. (Folio 72)
El Tribunal por auto de fecha 09 de Enero de 2013, niega los requerimientos hechos por la ciudadana Omaira Klalil Muhamed Abdaliah Sule Klail, en virtud de que no es parte en el presente juicio, siendo una tercera extraña a esta relación procesal. (Folio 73)
En fecha 23 de Enero de 2013, el Abogado Abraham Jesús León Fernández, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Mohd Khalil Abdalla Suleiman, presentó escrito solicitando la entrega de instrumentos cursante en autos, así mismo la perención de la instancia del presente juicio. (Folio 74 al 81)
En fecha 28 de Enero de 2013, el Abogado Fermín Terán Aldana, diligenció desconociendo lo explanado por el Abogado Abraham Jesús León Fernández, por cuanto no tiene cualidad en el presente juicio. (Folio 82)
En fecha 13 de Febrero de 2013, el Abogado Abraham Jesús León Fernández, diligencia ratificando el escrito promovido en autos. (Folio 83)
El Tribunal por auto de fecha 26 de Febrero de 2013, y, conforme al escrito promovido por el Abogado Abraham Jesús León Fernández, niega lo solicitado por éste, en razón de que no es parte en el presente proceso. De igual manera, acordó reactivar el presente procedimiento en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización, a partir del día de despacho siguiente en que conste en autos la notificación de la parte actora. (Folios 84 al 86)
En fecha 14 de Marzo de 2013, el Abogado Abraham Jesús León Fernández, presentó escrito con recaudos, solicitando al Tribunal la perención de la instancia. (Folios 87 al 110)
En fecha 26 de Marzo de 2013, el Abogado Abraham Jesús León Fernández, diligencia recibiendo del Tribunal el instrumento poder especial en original. (Folio 111)
En fecha 30 de Abril de 2013, el Abogado Fermín Terán Aldana, presenta escrito, solicitando inspección judicial sobre el inmueble objeto del litigio. (Folio 112)
El Tribunal por auto de fecha 06 de Mayo de 2013, niega la inspección judicial solicitada por la parte actora, por cuanto la misma es promovida extemporáneamente por prematura. (Folio 113)
En fecha 06 de Mayo de 2013, el Abogado Fermín Terán Aldana, diligenció solicitando que sea nombrado un nuevo Defensor Ad Litem. (Folio 114)
El Tribunal por auto de fecha 11 de Junio de 2013, revoca la designación del Defensor Jhonny Enrique Araujo Zedan, designando como Defensor Judicial del demandado de autos, al Abogado Juan José Moreno Araujo. (Folio 115 y 116)
En fecha 01 de Octubre de 2013, diligencia el Abogado Juan José Moreno Araujo, designado Defensor Judicial del demandado de autos, manifestando, que no acepta la designación recaída en su persona, por razones de exceso de trabajo. (Folio 117)
En fecha 11 de Octubre de 2013, el Abogado Fermín Terán Aldana, diligenció solicitando al Tribunal el nombramiento urgente de un nuevo Defensor Judicial, en virtud a la no aceptación del Defensor designado por este Tribunal. (Folio 118)
El Tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre de 2013, designa Defensor Judicial del demandado de autos, al Abogado Juan Carlos Rojas Lujano. (Folios 119 y 120)
En fecha 07 de Febrero de 2014, el Abogado Fermín Terán Aldana, diligenció solicitando la designación de un nuevo Defensor Judicial. (Folio 121)
El Tribunal por auto de fecha 11 de Abril de 2014, designa Defensor Judicial del demandado de autos, al Abogado Jesús Ramón Albarrán, librando exhorto al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en virtud a que dicho Abogado está domiciliado en la ciudad de Valera. (Folios 122 y 125)
En fecha 26 de Junio de 2014, el Abogado Jesús Ramón Albarrán, designado Defensor Judicial del demandado de autos, diligenció dándose por notificado en el presente juicio. (Folio 126)
En fecha 30 de Junio de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar el acto de aceptación o excusa del Defensor Judicial designado en autos, y por cuando dicho Abogado no compareció, se declaró desierto el acto. (Folio 127)
En fecha 12 de Julio de 2014, el Abogado Fermín Terán Aldana, diligenció solicitando la designación de un nuevo Defensor Judicial. (Folio 128)
El Tribunal por auto de fecha 28 de Octubre de 2014, designa Defensor Judicial del demandado de autos, al Abogado Jorge Kennedy Hernández Cegarra. (Folios 129 y 130)
El Tribunal por auto de fecha 08 de Diciembre de 2015, agrega a los autos el exhorto procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo. (Folios 131 al 139)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 12 de Agosto de 2014, fecha en que la parte actora diligencia, solicitando el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial para el demandado de autos, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 5 meses y 22 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 12-08-2014, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS