Solicitud Nro. 5096
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: HAYDEE LOURDES DABOIN DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.904.209, domiciliada en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.14.606, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: HAYDIMARY RAMONA BRICEÑO DE DE LA ROTTA, MARINO JOSE GREGORIO BRICEÑO DABOIN, MARIA FERNANDA BRICEÑO DABOIN Y EIMY MARGARITA BRICEÑO DE ALBORNOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-13.925.486, V-14.309.447, V-16.015.332 y V-11.130.816 respectivamente, del de Cujus MARINO RAMON BRICEÑO GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.216.024, y falleció en fecha 16 de Marzo de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.96, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Marino Ramón Briceño Gómez; Acta de Matrimonio del causante Marino Ramón Briceño Gómez y la ciudadana Haydee Lourdes Daboín Cardoza; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Haydimary Ramona Briceño de de la Rotta, Marino José Gregorio Briceño Daboín, María Fernanda Briceño Daboín y Eimy Margarita Briceño de Albornoz; Declaración de los testigos, ciudadanos María Victoria Méndez Lozada y Angel Ignacio Suárez Macias.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Marino Ramón Briceño Gómez, en la cual se constata que el mismo falleció el 16 de Marzo de 2014. 2-) Acta de Matrimonio del causante Marino Ramón Briceño Gómez y la ciudadana Haydee Lourdes Daboín de Briceño, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Haydimary Ramona Briceño de de la Rotta, Marino José Gregorio Briceño Daboín, María Fernanda Briceño Daboín y Eimy Margarita Briceño de Albornoz, en las cuales se evidencia que son hijas del causante Marino Ramón Briceño Gómez. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos María Victoria Méndez Lozada y Angel Ignacio Suárez Macias, rendidas ante este Tribunal, en fecha 19 de Octubre de 2015, quienes manifestaron, que conocen a la ciudadana Haydee Lourdes Daboín de Briceño, desde hace muchos años de vista, trato y comunicación y de igual manera conocieron al extinto Marino Ramón Briceño Gómez; que les consta que Marino Ramón Briceño Gómez, falleció el 16 de Marzo del año 2014; que saben y les consta que al fallecimiento de Marino Ramón Briceño Gómez, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos Haydee Lourdes Daboín de Briceño, Haydimary Ramona Briceño de de la Rotta, Marino José Gregorio Briceño Daboín, María Fernanda Briceño Daboín y Eimy Margarita Briceño de Albornoz, la primera como cónyuge y los siguientes en su condición de hijos; que les consta que el extinto Marino Ramón Briceño Gómez, no dejó más descendientes. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MARINO RAMON BRICEÑO GÓMEZ, quien falleciera en fecha 16 de Marzo de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: HAYDEE LOURDES DABOIN DE BRICEÑO, HAYDIMARY RAMONA BRICEÑO DE DE LA ROTTA, MARINO JOSÉ GREGORIO BRICEÑO DABOÍN, MARÍA FERNANDA BRICEÑO DABOÍN Y EIMY MARGARITA BRICEÑO DE ALBORNOZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.904.209, V-13.925.486, V-14.309.447, V-16.015.332 y V-11.130.816 respectivamente, la primera de las nombradas, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante MARINO RAMON BRICEÑO GÓMEZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS