Solicitud Nro. 5154.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA OJEDA DE BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.920.470, asistida por el Abogado RAMON HILARIO SOLER SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 223.717, mediante la cual solicita a este Tribunal, la declare junto a sus hijos ERICK SAMUEL BARRETO OJEDA E ISMAEL FERNANDO BARRETO OJEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.864.626 y 20.707.924, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.764.122, y falleció en fecha 25 de Octubre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro. 418, la cual cursa al folio 05 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, Copia del Acta de Matrimonio del extinto FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, con la ciudadana ANA LUISA OJEDA DE BARRETO; Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ERICK SAMUEL BARRETO OJEDA E ISMAEL FERNANDO BARRETO OJEDA, hijos del extinto; Justificativo Judicial en el cual rindieron declaración los testigos, ciudadanos: SAHUDY YEZARITH RAMIREZ BRICEÑO y ELIEZER EDUARDO MARQUEZ VILLEGAS. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, donde se evidencia que el referido ciudadano falleció el 25 de Octubre de 2015; 2-) Copia del Acta de Matrimonio del extinto FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, con la ciudadana ANA LUISA OJEDA DE BARRETO, donde se evidencia que contrajo matrimonio civil con la referida ciudadana el 20 de Noviembre de 1985, según acta N° 50, 3-) Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ERICK SAMUEL BARRETO OJEDA E ISMAEL FERNANDO BARRETO OJEDA, donde se evidencia que son venezolanas e hijos legítimos del causante, 4)- Justificativo Judicial en el cual rindieron declaración los testigos, ciudadanos: SAHUDY YEZARITH RAMIREZ BRICEÑO y ELIEZER EDUARDO MARQUEZ VILLEGAS, por medio del cual manifiestan que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: ANA LUISA OJEDA DE BARRETO y a sus hijos ERICK SAMUEL BARRETO OJEDA E ISMAEL FERNANDO BARRETO OJEDA, que de igual manera conocieron al causante FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, que les costa que las únicos y universales herederos del causante FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, son los referidos ciudadanos: ANA LUISA OJEDA DE BARRETO, cónyuge del causante y los ciudadanos ERICK SAMUEL BARRETO OJEDA E ISMAEL FERNANDO BARRETO OJEDA, hijos del mismo. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FELIX RAMON BARRETO CARRILLO, quien falleciera el 25 de Octubre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 418, a los ciudadanos: ANA LUISA OJEDA DE BARRETO, ERICK SAMUEL BARRETO OJEDA E ISMAEL FERNANDO BARRETO OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.920.470, 17.864.626 y 20.707.924, respectivamente, en su condición esposa e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Igualmente se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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