EXP. N° 2325-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: GRISELDA HERNANDEZ DE CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.787.159, domiciliada en Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENILDA JOSEFINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 219.047.
PARTE DEMANDADA: JAVIER FRANCISCO CASTELLANOS FERRINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.715.837, domiciliado en el sector Los Alpes, Calle Principal, “Las Violetas“, sector 4, casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por la ciudadana: HERNANDEZ DE CASTELLANOS, GRISELDA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.787.159, domiciliada en Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada BENILDA JOSEFINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.219.047; contra: JAVIER FRANCISCO CASTELLANOS FERRINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.715.837, domiciliado en el sector Los Alpes, Calle Principal, “Las Violetas“, sector 4, casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
A los Folios 11 al 13: El Tribunal por auto de fecha 24-11-2.014, admite la presente solicitud, y en virtud de que el cónyuge está residenciado fuera de la competencia Territorial de este Tribunal, acuerda librar Exhorto de Citación al Tribunal Distribuidor, del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Al Folio 14: Cursa Oficio emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, remitiendo a este Tribunal, en el
estado en que se encuentra la comisión, relativa de la solicitud de Divorcio 185-A, seguido por la ciudadana GRISELDA HERNANDEZ DE CASTELLANOS. Contra: CASTELLANOS FERRINI JAVIER FRANCISCO.
A los Folios del 15 al 21: Cursa Oficio de este Tribunal de fecha 27 de Marzo de 2.015, devolviendo Exhorto de Citación, perteneciente al expediente Nro. 2325-14 (nomenclatura de este Tribunal) subsanado como ha sido el mismo
Al Folio 22: Cursa Auto del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dando por recibido en fecha 13-05-2.015, despacho de citación con oficio Nro. 3250.-7330, de fecha 27-03-2.015, por el sistema de distribución de causas, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esa misma Circunscripción Judicial y con sede en Ocumare del Tuy, dándole entrada en el registro respectivo,
A los Folios 23 al 24: Cursa diligencia de fecha 28 de Mayo de 2.015, suscrita por la Alguacil del Tribunal comisionado, en la cual consigna boleta de citación emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, del ciudadano Javier Francisco Castellanos Ferrini, librada en fecha 24-11-2.014.
Al Folio 25: Cursa auto del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Miranda, de fecha 01 de Junio de 2015, acordando corregir error de foliatura desde el folio 02 al 05, conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
A los Folios 26 al 27: Cursa Auto del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Miranda, de fecha 01 de Junio de 2015, acordando la devolución al Tribunal comitente la presente comisión, cumplida como ha sido.
Al Folio 28: El Tribunal por auto de fecha 22 de Junio de 2.015, acordó abrir una Articulación Probatoria de 8 días de despacho, de conformidad a lo previsto con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan y evacuen lo que bien tengan en relación al presente juicio.
A los Folios 29 al 34: Cursa escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos de fecha 25-06-2.015, suscrito por la parte actora.
Al Folio 35: Cursa auto del Tribunal de fecha 26-06-2.015, acordando agregar a las actas respectivas el escrito de pruebas de la parte actora de fecha 25 de Junio de 2.015 y se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el mismo no es contrario a la Ley, ni impertinente, y fija el 3 er día de despacho siguiente para tomar declaración a los testigos OLGA MARGARITA HURTADO DE HERNANDEZ y MARIA FELICIA ALDANA DE BRICEÑO, a las 9:00 y 10:00 de la mañana, respectivamente.
A los Folios 36 y 37: Cursan actas de fecha 01 de Julio de 2.015, en la cual este Tribunal declara desierto el acto de declaración de los testigos OLGA MARGARITA HURTADO DE HERNANDEZ y MARIA FELICIA ALADANA DE BRICEÑO, fijado para la 9:00 y 10:00. de la mañana, en virtud de no haber comparecido dichos ciudadanos.
A los Folios38 al 39: Cursa auto del Tribunal de fecha 02-09-2.015, mediante el cual el Tribunal, acordó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público con Competencia en Materia Familiar, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación al presente juicio.
Al Folio 40: Cursa diligencia de fecha 03-07-2.015, suscrita por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos OLGA MARGARITA HURTADO DE HERNANDEZ y MARIA FELICIA ALADANA DE BRICEÑO.
Al Folio 41: Cursa auto del Tribunal de fecha 10-07-2.015, en la cual, este Tribunal niega la nueva oportunidad solicitada en fecha 03-07-2.015, para la evacuación de los testigos, en razón de ser extemporánea por tardía.
A los Folios 42 al 45: Cursa escrito de fecha 06-08-2.015, suscrita por la parte actora, con sus anexos como complemento de pruebas.
De los hechos alegados por la parte actora , este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente
Alega”Contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, en fecha 11 de Mayo de 1.984 con CASTELLANOS FERRINI, FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.715.837, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal, de mutuo acuerdo, en la Avenida Numa Quevedo, Cerro San Isidro, parte II, Puente Machado, casa S/N, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Durante el tiempo que estuvimos casados procreamos dos (2) hijos de nombres: CASTELLANOS HERNANDEZ, RICHARD ALEXANDER y CASTELLANOS HERNANDEZ, JHON ANDERSON, de 30 y 26 años de edad respectivamente, tal como se evidencia en Partidas de Nacimiento anexadas, marcada con las letras “B” y “C”, respectivamente. Pero es el Casio ciudadano Juez, que la armonía conyugal, dentro de nuestro matrimonio duró muy poco, por causas múltiples, que conllevaron a una imposibilidad de convivencia mutua y por consiguiente, a la ruptura de nuestras unión, razón por la cual el tomó la decisión de abandonar el hogar y así hemos permanecido, separados de hecho por más de Treinta (30) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, lo que evidencia una ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de nosotros residencias separadas, por lo tanto, con base a todo lo anteriormente expuesto, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto, la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, llenos como han sido los extremos de Ley. Dejándose constancia que la cónyuge, ciudadana, HERNANDEZ DE CASTELLANOS GRISELDA, anteriormente identificada, fijó su residencia en el sector San José, Parte Alta de Don Tobías, c/n, (Teléfono 04149784407), Municipio Trujillo del Estado Trujillo; y el cónyuge, ciudadano: CASTELLANOS FERRINI FRANCISCO JAVIER, igualmente identificado, fijó su residencia en el sector Los Alpes, Calle Principal “Las Violetas “Sector 4, c/n, Ocumares del Tuy, Estado Miranda (teléfono Nº0416-1204207). Finalmente solicito se cite a mi cónyuge ya identificado a fin de comprobar la veracidad de los hechos relatados en este escrito, que la misma sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva de nuestro divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley“.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA Y SU VALORACIÓN.
La ciudadana HERNANDEZ DE CASTELLANOS GRISELDA, promovió junto a su escrito libelar lo siguiente: Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 21, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, la cual corre inserta al folio 05 y su vto., de la presente causa. El Tribunal, a este instrumento acompañado en copia certificada, le otorga valor probatorio de conformidad a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ella se demuestra que los ciudadanos HERNANDEZ DE CASTELLANOS GRISELDA y FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS FERRINI, contrajeron Matrimonio en fecha 11 de Mayo de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Matriz Distrito y Estado Trujillo. Y Así Se Decide. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos de la demandante. El Tribunal, a estos instrumentos privados acompañados en copias fotostáticas le niega valor probatorio en razón de que nada aportan a su favor en la solución del presente juicio. Y Así Se Decide. Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER CASTELLANOS HERNANDEZ y JHON ANDERSON CASTELLANOS HERNANDEZ; emanadas del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, signadas con los Nros. 89 y 93, respectivamente. El Tribunal, a estas actas de nacimientos acompañadas en copias certificadas, les confiere valor probatorio de conformidad a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con estas se demuestra
que estos ciudadanos son hijos de HERNANDEZ DE CASTELLANOS GRISELDA Y FRANCISCO JAVIER CASETTANOS FERRINI, quienes en la actualidad son mayores de edad. Y Así Se Decide.
Al Folio 29: La ciudadana GRISELDA HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada BENILDA JOSEFINA GARCIA, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas de fecha 25-06-2.015, en los siguientes términos: Primero: Promovió Valor y merito favorable de las actas procesales que sean fructuosos a su favor. El Tribunal, haces saber que el merito favorable de las actas no constituye un medio de prueba previsto en el ordenamiento jurídico Venezolano, sin embargo el Tribunal analizará y apreciará todas las actas procesales contenidas en el presente juicio. Y Así Se Declara Segundo: Promovió la confesión dictada a la parte demandada, quien no contestó la demanda dentro del lapso legal conforme al contenido del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, observa que se trata de una prueba ilegal y aún cuando por error el Tribunal la admitió, ella es totalmente ineficaz en virtud de que en los juicios de divorcio no se permite por Ley la confesión de parte, en virtud de que la no asistencia del cónyuge citado, se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes. Y Así Se Decide. Tercero: Promovió Acta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal las Piónas, marcada con la letra “D”, la cual es pertinente porque demuestra que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS FERRINI, cédula de identidad Nro. V-8.715.837. Está residenciado en Calle las Violetas, sector Tres, frente a la cancha de bolas criollas, los Alpes de Ocumare del Tuy Estado Miranda, dirección que se indica en el escrito del libelo. El Tribunal, a este instrumento privado le niega valor probatorio en virtud de que se trata de un instrumento privado emanado de terceros extraños a esta relación procesal, el cual ha debido ser ratificado en su contenido y firma por sus presuntos firmantes, a través de la prueba testimonia tal como lo prevé el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide. Cuarto: Promovió Constancia de trabajo, letra “E”. El Tribunal, a este instrumento privado acompañado en original, le niega valor probatorio en virtud de que se trata de un instrumento emanado de un tercero extraño a esta relación procesal, el cual ha debido ser ratificado en su contenido y firma por su presunto firmante, a través de la prueba testimonial tal y como lo prevé el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide, Quinto: Promovió y ratificó la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el folio 05, marcada con la letra “A”. El Tribunal a este instrumento ya le otorgó valor probatorio. Y Así Se Decide. Sexto: Promovió los testimoniales de los ciudadanos: HURTADO HERNANDEZ, OLGA MARGARITA y ALDANA DE BRICEÑO, MARIA FELICIA, titulares de las cédulas de identidad Números 5.781037 y 5.766.990, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en los Pocitos ubicado en el Municipio Pampán, y sector Villa Nueva (por el puente) la Concepción. Testimoniales estos pertinentes quienes darán, fe de los hechos expuestos en la demanda, letra “F”. El Tribunal, nada tiene que valorar en virtud de que dichos ciudadanos no comparecieron dentro de la oportunidad legal a rendir declaraciones. Y Así Se Decide.
Cursante al Folio 42: La ciudadana GRISELDA HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada BELINDA JOSEFINA GARCIA, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito como complemento de pruebas, de fecha 06-08-2.015, en los siguientes términos: Primero: Cuenta individual de Afiliación y Prestaciones Sociales. El Tribunal, observa que dichas pruebas fueron promovidas extemporáneamente por tardías, es decir cuando ya había vencido el lapso probatorio por lo que nada hay que valorar. .Segundo: Datos de la empresa registrada en el I.V.S.S. “Representaciones Valento”, donde labora. Tercero: Registro Electoral (CNE), el cual indica que no ha tramitado cambio de residencia, y que jamás ha vuelto a votar desde que se fue de este pueblo. Cuarto: Recibo de MRW de fecha 17-06-2.015, en que envió carta de residencia. El Tribunal observa que dichas pruebas fueron promovidas extemporáneamente por tardías, es decir cuando ya había vencido el lapso probatorio por lo que nada hay que valorar. Y Así Se Decide.
U N I C O:
Observa quien juzga que la solicitante del Divorcio 185-A, no logró demostrar, a través de ningún medio de prueba, el supuesto hecho contenido en el Artículo 185-A del Código Civil, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años, lo que conlleva a este Tribunal a DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, y con fundamento en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana: GRISELDA HERNANDEZ DE CASTELANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.787.159, domiciliada en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BENILDA JOSEFINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 219.047. En contra de JAVIER FRANCISCO CASTELLANOS FERRINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.715.837, domiciliado en el sector Los Alpes, Calle Principal, “Las Violetas“, sector 4, casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Se acuerda notificar a las partes , en virtud de que la sentencia fue proferida fuera del lapso legal. Y Asi Se Decide No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la Dos de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS