Exp. No. 2427-15
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con sede en Trujillo
SOLICITANTES: JOSE ALIRIO BRICEÑO BRICEÑO e ISABEL TERESA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.767.123 y V-5.794.823, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Mirabel, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle San José las Araujas, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 69.734.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ALIRIO BRICEÑO BRICEÑO e ISABEL TERESA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.767.123 y V-5.794.823, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Mirabel, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle San José las Araujas, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 69.734. para exponer: Primero: “consta de Acta de Matrimonio, que en un folio útil acompañamos marcado con la letra “A” que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, el día Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), luego de celebrado nuestro matrimonio, fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la calle San José, las Araujas, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal, durante la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombre BLADIMIR ALIRIO BRICEÑO BRACAMONTE, ALEXANDER JOSE BRICEÑO BRACAMONTE, BEN YUNIOR BRICEÑO BRACAMONTE Y DULCE BETANIA BRICEÑO BRACAMONTE, que para esta fecha son mayores de edad, tal y como consta de Partidas de Nacimiento que anexamos marcada con las letra “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente.
Por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad, desde hace más de cinco años, decidimos Separarnos de Cuerpo y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independiente, totalmente uno del otro, si bien a esa Separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento.-
De conformidad con el articulo 185-A del Código Civil solicitamos de usted declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.-
Solicitamos se notifique al representante del Ministerio Público y en definitiva se declare con lugar lo solicitado.-
Por último pedimos que la presente demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-
Admitida la presente solicitud en fecha: Dos (02) de Diciembre de 2015, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), lo cual se evidencia al folio Dieciocho (18) de la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Cuatro (04) su vto y Cinco (05), signada con el Nº 59, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: JOSE ALIRIO BRICEÑO BRICEÑO E ISABEL TERESA BRACAMONTE, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JOSE ALIRIO BRICEÑO BRICEÑO e ISABEL TERESA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.767.123 y V-5.794.823, respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según acta de matrimonio signada con el Nº 59, inserta a los folios Cuatro (04) su vto y Cinco (05) de la presente solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 1:45 de la tarde.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS