Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, once (11) de Enero de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 839/2.015.-

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 03 de Diciembre de 2.015, formulada por la ciudadana: KAINA ANDREINA ALBORNOZ GRATEROL, a favor de su hijo (omissis), contra el ciudadano: YORDAN ENRIQUE MONTILLA BERMUDEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).
En fecha 04 de Diciembre de 2.015, se le dio entrada, se admitió dicha solicitud y se ordenó citar al ciudadano: YORDAN ENRIQUE MONTILLA BERMUDEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 15 de Diciembre del 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 18 de Diciembre de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: YORDAN ENRIQUE MONTILLA BERMUDEZ, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todo lo que ella solicita”.
Este Tribunal determina que al convenir totalmente el demandado en lo solicitado por la demandante hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.