Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE N° 838/2.015.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 838/2.015, siendo la demandante: LUZ MARINA PERDOMO BRICEÑO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 01 de Diciembre de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, se compromete en pasarle a su hija: FRANYELIS LORENA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más el 50% de los gastos de medicinas, ropa, calzado útiles y uniformes escolares.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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