TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: SAIDUBI DEL CARMEN PICHARDO MORALES.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 816-2.015.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 12 de Mayo de 2.015, formulada por la ciudadana: SAIDUBI DEL CARMEN PICHARDO MORALES, a favor de su hijo (omissis), contra el ciudadano: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten.
En fecha 15 de Mayo de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más siete (07) días que se le conceden como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se exhortó suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 03 de Diciembre de 2.015, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la citación del ciudadano: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA.
En fecha 18 de Diciembre de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: SAIDUBI DEL CARMEN PICHARDO MORALES, a favor de su hijo (omissis), en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, deberá pasar a su hijo y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciséis.- 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.