Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE N° 690/2.013.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 690/2.013, siendo las partes: ALEJANDRA JOSEFINA SOTO PACHECO y JONNY ANTONIO VÁSQUEZ VALERA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 07 de Enero de 2.016, por la ciudadana arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JONNY ANTONIO VÁSQUEZ VALERA, se compromete en pasarle a la ciudadana: ALEJANDRA JOSEFINA SOTO PACHECO. para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) más los gastos que se presenten eventualmente por medicinas, ropa, calzados uniformes y útiles escolares, los cuales serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 9:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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