TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°
SOLICITUD N°: 2.404-2.016.
SOLICITANTE: KELVIS LEONARDO SALAS VALERA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: KELVIS LEONARDO SALAS VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.140.679, domiciliado en la calle principal del Sector “Palo Negro”, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: KLEIBER RAFAEL SALAS VALERA y JOSÉ ROSMEL VALERA AZUAJE, asistidos por el Abogado en ejercicio: VICTORIANO DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.157, mediante la cual solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: GREGORIANA DEL CARMEN VALERA AZUAJE, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.509.229, domiciliada en el Sector: “Palo Negro”, casa S/Nº, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecida ab-intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2.015, en el Hospital, “Dr. José Gregorio Hernández”, de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción de la de Cujus, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendosa, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 506, del Año 2.015.-
Vista las copias certificadas de las Inserciones de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: KELVIS LEONARDO SALAS VALERA, KLEIBER RAFAEL SALAS VALERA y JOSÉ ROSMEL VALERA AZUAJE, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, Actas Nros 65, 64, 63, todos de los Años 1.996, folios 143 vto, 143 y 142 vto, que demuestran su condición de hijos de la causante.-
En fecha 13 de Enero de 2.016, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito. En la misma fecha el solicitante: KELVIS LEONARDO SALAS VALERA, asistido por el Abogado en ejercicio: VICTORIANO DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.157, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicho Abogado.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN BRAVO BRICEÑO y DOMINGO GRATEROL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.619.214 y V-639.530, respectivamente, domiciliados en el Sector “Palo Negro”, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: GREGORIANA DEL CARMEN VALERA AZUAJE; que conocieron al ciudadano: KELVIS LEONARDO SALAS VALERA y a sus hermanos: KLEIBER RAFAEL SALAS VALERA y JOSE ROSMEL VALERA AZUAJE; que les constan que la ciudadana: GREGORIANA DEL CARMEN VALERA AZUAJE, no procreo otros hijos si no los nombrados; que les constan que ella era soltera; que ella no se caso nunca y no tuvo más hijos distintos a los nombrados.-
En fecha 19 de Enero de 2.016, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 22 de Enero de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: KELVIS LEONARDO SALAS VALERA, KLEIBER RAFAEL SALAS VALERA y JOSE ROSMEL VALERA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle principal del Sector “Palo Negro”, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.140.679, V-24.140.750 y V-25.006.439, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: GREGORIANA DEL CARMEN VALERA AZUAJE, quien falleció ab-intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2.015, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendosa, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 506, del Año 2.015. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.