TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: MARIANELA GRATEROL GRATEROL y CESAR JOSÉ LEAL AZUAJE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: 2.321/2.014.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Noviembre de 2.014, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: MARIANELA GRATEROL GRATEROL y CESAR JOSÉ LEAL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.140.739 y 21.208.253, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN FÉLIX LEÓN CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.734.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.388, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 34, emitida por dicho Organismo, corriente a los folios 04 y 05 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Pandita de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que en virtud de causas muy diversas, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2.014, se le dio entrada y se admitió la solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 15 de Diciembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 16 de Diciembre de 2.015, diligenciaron los ciudadanos: MARIANELA GRATEROL GRATEROL y CESAR JOSÉ LEAL AZUAJE, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN FELIX LEON CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 166.388, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma.

UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: MARIANELA GRATEROL GRATEROL y CESAR JOSÉ LEAL AZUAJE, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el día 03 de Diciembre de 2.014, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MARIANELA GRATEROL GRATEROL y CESAR JOSÉ LEAL AZUAJE, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos MARIANELA GRATEROL GRATEROL y CESAR JOSÉ LEAL AZUAJE, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 34.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Enero del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.