TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


PARTE DEMANDANTE: TEOFILO ALBERTO BRICEÑO BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: LIZZEDDY MARIA MARIN AZUAJE.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 835-2.015.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 24 de Noviembre de 2.015, formulado por el ciudadano: TEOFILO ALBERTO BRICEÑO BENITEZ, a favor de su hijo, contra la ciudadana: LIZZEDDY MARIA MARIN AZUAJE, en el cual OFRECE la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,oo) TICKET JUGUETE; para lo cual consignó original de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En fecha 25 de Noviembre de 2.015, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar a la ciudadana: LIZZEDDY MARIA MARIN AZUAJE, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 26 de Noviembre de 2.015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 1º de Diciembre de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, previo a un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada, por lo que el Tribunal declaró DESERTO.”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandante ofrece voluntariamente una Obligación de Manutención mensual, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para su hijo. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que al demandante no desvirtuar el dicho de la demandada tiene capacidad económica para cumplir con su hijo (omissis) se procede a fijar la Obligación de manutención mensual.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: TEOFILO ALBERTO BRICEÑO BENITEZ, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: LIZZEDDY MARIA MARIN AZUAJE, en consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,oo) TICKET JUGUETE y los gastos de medicinas, vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Enero del dos mil dieciséis.- 205° Años de la Independencia 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.