REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001203
ASUNTO: KP11-P-2013-001203

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 11-01-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14-04-2014, LA fiscal 25º del Ministerio Publico, mediante escrito acusatorio, que corre inserta al folio 8 del presente asunto se observa que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, plenamente identificado y entre otras cosas señala: que el día 2 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, la victima ciudadana: YOSELIN KARINA RODRIGUEZ TORRES, acudió a la sede fiscal a denunciar al ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.711, manifestando que tiene viviendo con él desde que tenía 14 años de edad, procreando dos (2) niños, que actualmente se encuentran separados de cuerpo pero viviendo en el mismo inmueble, en una pieza que construyeron en un terreno de los padres del imputado, desde su separación han tenido problemas, él la insulta, diciéndole gran cantidad de palabras obscenas, quiere que todo el tiempo este en su asa encerrada, sin hablar con nadie, ni visitar a nadie ni a su familia, todo eso lo hace cuando están solos en la casa y a veces en presencia de los hijos d 6 meses y 4 años respectivamente, es por lo que lo denuncia.-




En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta, acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadanos FREDDY ANTONIO LOPEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.711, siendo la misma ajustada a derecho el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado FREDDY ANTONIO LOPEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.711, manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 47 numeral 2 AMPLIAR, el lapso que se le impuso en la audiencia preliminar, de 3 meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Realizar 3 trabajo comunitario, uno (1) mensual en el CONSEJO COMUNAL LA FUENTE, a los fines de realizar trabajos de recuperación del parque La Iguana,
3.- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
4-mantenerse en un trabajo estable.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL por TRES MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 numeral 2 del COPP, al ciudadano: FREDDY ANTONIO LOPEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.711, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Realizar 3 trabajo comunitario, uno (1) mensual en el CONSEJO COMUNAL LA FUENTE, a los fines de realizar trabajos de recuperación del parque La Iguana,
3.- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
4-mantenerse en un trabajo estable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO