REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000230
ASUNTO: KP11-P-2016-000230


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 11 de Enero de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JESUS EDUARDO TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.418, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 4-12-1984, de 31 años, ocupación u oficio: Comerciante, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Sector Santa Rita Sur, Sector Cerro Gordo Vía las Antenas Casa S/N, De color (sin pintar), Carora estado Lara, Teléfono: 0252-415-63-39, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 06/01/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESUS EDUARDO TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.418, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 3 y 5 de la Ley Penal para la Protección a la Actividad Ganadera, MUERTE DE GANADO ART 16 EJUSDEM. Consta en el Acta de Investigación Penal signada con el Nº 0026-2016 (folio 4) que el día 05 de Enero de 2016, los Funcionarios, adscritos a la GNBV, Comando de Zona Nº 12, Destacamento Nº 122, Tercera Compañía, dejan constancia “siendo las 9:00 horas de la mañana, se apersono un ciudadano cuya identificación se omite por seguridad, con la finalidad de formular una denuncia,, donde informó que le habían robado y matado un bovino (vaca) y que tenían sometido al presunto responsable del hecho, asimismo solicito la ayuda de los efectivos militares que se encontraban de servicio en el peaje, se procedió a enviar una Comisión, en vehículo particular con el motivo de verificar la información, al llegar al sitio se constató que la ubicación del hecho se trata de una parcela, propiedad del denunciante, el cual se encuentra ubicada en el Tablón, , carretera Lara-Zulia, a 150 metros vía el Tablón, sector Sicare, donde se encontraban varias personas, donde pudieron observar que tenían rodeado y sometido y atadas sus manos con una soga, señalando como la persona responsable de haberle dado muerte a la Res, además pudieron observar al lado del detenido un saco de material sintético de color blanco, en cuyo interior se observó restos de un animal, con un peso aproximado de 60 kilogramos de carne de res (dos piernas traseras, pulpa, lomito, se encontraba dejado un saco de unas piezas de un animal denominado vaca y el extremo derecho donde el ciudadano se encontraba sentado, parte de una res parcialmente beneficiada con un peso de 300 kilos, al cual al hacer una inspección, dentro de la parcela, la misma yacía, al final de un callejón, dentro de la parcela……( )… una vez recabada las evidencias de interés criminalistico, se le informó al ciudadano quien queda identificado como: JESUS EDUARDO TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.418, que iba a quedar detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público” …..….”

Seguidamente en fecha 06 de Enero de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 3 y 5 de la Ley Penal para la Protección a la Actividad Ganadera, MUERTE DE GANADO ART 16 EJUSDEM, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión, Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido JESUS EDUARDO TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.418, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ya en fecha 05-01-2016, se decretó la Flagrancia, y a solicitud de la Defensa se difiere la audiencia para el día 11-01-2016, a los fines de ofrecerle a la victima y propietario del animal un acuerdo reparatorio; ahora bien, realizada la audiencia el día 11-01-2016 y habiendo oído a la victima quien manifiesta no estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio, por cuanto señala que ya con ese animal era el tercero que le beneficiaban pedía que se hiciera justicia, por lo que el Tribunal, habiéndose DECRETADO LA FLAGRANCIA, se DECRETA en esta audiencia LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JESUS EDUARDO TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.418, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 3 y 5 de la Ley Penal para la Protección a la Actividad Ganadera, MUERTE DE GANADO ART 16 EJUSDEM. Se ordenó la continuación del presente asunto POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La detención la deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. En caso de no ser aceptado en dicho centro este Tribunal solicita al Director del mismo que informe a este Tribunal de manera inmediata su no aceptación a fin de ser trasladado a otro Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


EL SECRETARIO