REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000295
ASUNTO: KP11-P-2016-000295

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en fecha 12 de Enero de 2016, impuesto al ciudadano: LUIS GERARDO HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.288.623, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-08-1984, de 31 años, ocupación u oficio: chofer, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urb. Villa Paraíso Manzano, calle 1, casa Nº 38, de color azul, Ejido, Estado Mérida, Teléfono: 0414-757-53-54 y WILLIAM ALEXANDER VEGAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 17.288.623, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-08-1979, de 37 años, ocupación u oficio: chofer, Estado Civil: soltero, Ejido, Municipio Campo Elías, Calle Lara, con calle 5, casa 2-4, casa de color verde, al frente de Abastos Jhonny, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0274-2212086, a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual plasmaron en Acta de Investigación Policial de fecha 09 de Enero de 2016, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la forma en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como ES PRESENTACIONES CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron lo siguiente: ““NO DESEO DECLARAR” “ES TODO”

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: LUIS GERARDO HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.288.623 y WILLIAM ALEXANDER VEGAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 17.288.623. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal, por el delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIONES CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO