REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001684
ASUNTO: KJ11-P-2015-000016

Juez Profesional: Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Secretaria de Sala: ELIAS SCHOTBORGH
Alguacil de la Sala: ALEXIDER MASCAREÑO
FISCAL11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALEJANDRO DEZA.
Imputado: GABRIEL ALEXEXANDER CAMPOS ORTIZ, cédula de identidad Nº 18.303.761, natural de SAN FELIPE , Estado Yaracuy, nacido el 13/07/1986, de 29 años de edad, soltero, , grado instrucción: 1er año de educación básica, profesión u oficio: obrero , residenciado: sector las mercedes segunda entrada callejón san Rafael Casa S/N, de Color Verde, a 3 cuadres de la bodega las mercedes SAN FELIPE ESTADO YARACUY TELEFONO: 0254-9939390.
Defensa Privada: ABG. EARVING J. RAMIREZ B. IPSA 115.195.
Delito: Trafico Ilícito Agravado En Grado De Cooperador , Previsto Y Sancionado En El Articulo 149 Primer Aparte Relacionado Con El Articulo 163 Numeral 11 De La Ley De Droga En Concordancia Con El Articulo 83 Del Código Penal Vigente En Grado De Colectividad U El Delito De Asociación Para Delinquir En Grado De Cooperador.
.
AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El día 21 de Enero de 2016, siendo las 03:30 p.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral, fijada de conformidad con el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO, la Secretaria de Sala Abg. Elías Schotborgh y el alguacil de Sala. Como punto previo el ciudadano GABRIEL ALEXEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, manifiestan exonerar a la defensa pública, manifestando tener defensa privada Abg. EARVING J. RAMIREZ B. IPSA 115.195, con domicilio Av.8 entre calle 14 y 15, ESCRITORIO JURÍDICO, YARITAGUA ESTADO YARACUY teléfono: 0424-5889430, a los fines de ser juramentado en su condición de Defensor Privado, seguidamente el Juez procede de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el debido Juramento a lo cual el abogado. El cual responden: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción IMPUTADO: GABRIEL ALEXEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761: “yo estaba en mi moto, uno funcionarios me detuvieron, como yo estaba cerca de mi casa les dije a los funcionarios que se esperaran para entregarles los documentos en eso me voy a mi casa por que no los tenia y luego llego a consignarle los documentos en eso los funcionarios no me piden la cedula yo se las entrego en eso ellos me radean y me dicen que estoy solicitado, yo les digo que yo no tengo ningún problema con las justicia yo nunca e tenido problemas con la ley, yo les informo que me habían robado la cedula, yo tengo mi denuncia, yo realice todos los tramites correspondientes en su momento frente al CICPC, que sean necesarias para comprobar que yo no era, yo lo que quiero es que me hagan los exámenes para comprobar mi inocencia yo quiero pedirle que me deje libre, yo soy inocente A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: esos son mis datos soy del Estado Yaracuy, nacido el 13/07/1986, de 29 años de edad, soltero, grado instrucción: 1er año de educación básica, profesión u oficio: obrero , residenciado: sector las mercedes segunda entrada callejón San Rafael Casa S/N, de Color Verde, a 3 cuadres de la bodega las mercedes SAN FELIPE ESTADO YARACUY TELEFONO: 0254-9939390, tengo 5 años residiendo allí, sector la aduana en San Felipe desde niño, no conozco al señor ALI JOSE ROMERO, no conocía Carora, no conozco a RODOLFO ALBERCIANI no lo conozco, no soy agricultor solo en construcción , conoces a JORGNIS ALBOA ni JORJENIS ALBARES no lo conozco, no conozco a CHARLES ENRICHAS ALBARES MEJIAS “es todo.” Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: solicito que se tome en consideración lo expuesto por mi representado siendo que esta defensa técnica demostrara que mi defendido fue victima de usurpación de identidad, de la misma forma solicito: Le sea practicada la experticia DECOLDACTILAR ante el CICPC DELEGACION BARQUISIMETO y la misma pueda ser valorada tanto por el Ministerio Publico como titular de la acción penal así como la juez que preside este despacho, consigno a efectos videndis de una constancia de participación por ante el CICPC SUB DELEGACION SAN FELIPE del fecha 15/04/2014, en donde se deja constancia el reporte de documento extraviado entre ellos la cedula de identidad del imputado SOLICITO COPIAS SIMPLES DEL PRESENTE ASUNTO “es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano aprehendido GABRIEL ALEXEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada. (Precalificación Fiscal),en primer lugar solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito en este acto aseguramiento de todos los bienes que puedan poseer el imputado, BLOQUEO E INMOVILIZACION sobre las cuentas que puedan poseer el mismo en los diferentes bancos, para lo cual ase deberá oficiar al SUDEBAN. Es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DEJA SIN EFCTO LA ORDEN DE APREHENSION POR CUANTO EL CIUDADANO YA FUE APREHENDIDO Y PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL, conforme a lo establecido en el artículo 236 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para El imputado: GABRIEL ALEXEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL SARGENTO DAVID VILORIA. QUINTO: Se decreta el aseguramiento de los bienes del imputado, prohibición de enajenar y gravar, se acuerda el bloqueo de las cuentas, para lo que se deberá oficiar a SUDEBAN. Se acuerda la Experticia Decodactilar, la cual debe ser practicada al imputado de autos a la brevedad Posible y solicitada por la Defensa Privada. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Líbrese boleta de Privativa de Libertad para el ciudadano GABRIEL ALEXEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761. Líbrese boleta de traslado. Y Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO