REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003912
ASUNTO: KP11-P-2015-003912



ASUNTO PRINCIPAL KP11- P-2015-003912


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 21 de Enero de 2016, se celebró Audiencia Preliminar seguido a la acusada CALDERON SAEZ ILIANA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N 20.789.195, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 21-09-1991, edad 24 años, Grado de Instrucción: 5TOr año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en Trujillo, Carvajal, Calle La Cabecera, Sector Nazaret, cerca del Gimnasio Pedro León. Teléfono: NO TIENE. Una vez revisado el sistema Juris se pudo evidenciar que la misma no presente otro asunto, presidido por la Jueza Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 10 de Noviembre de 2015, la Abogada Yesenia Tabares, en su carácter de, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de la ciudadana: CALDERON SAEZ ILIANA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N 20.789.195.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta en Acta Policial Nº S/Nº (folio 05) que el día 13 de Octubre de 2015, por Funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Torres, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, se encontraban de recorrido por la calle José Luís Andrade, con calle Contreras, y calle Sol de Oriente, donde visualizan a varias personas, quienes les informan que tres sujetos y dos mujeres iban corriendo por el taller Lara y que los mismos presuntamente habían cometido un robo, rápidamente iniciaron un recorrido, donde al pasar por el Taller Lara, visualizaron dos ciudadanas que se encontraban paradas en el mencionado Taller, una era de baja estatura, morena, contextura delgada, vestida con franelilla blanca y short marrón, la otra era morena, de contextura regular, de mediana estatura, vestida con pantalón azul oscuro, blusa negra, y chaqueta azul claro por encima, quienes al percatarse de la presencia policial, trataron de simular ser clientes del Taller, dándole la voz de alto, las mismas se tornaron nerviosas, procedieron a revisar los alrededores pero no habían mas ciudadanos acompañándolas, representa al sitio el ciudadano Iván José Sierralta, quien le informa que estas ciudadanas acompañadas de tres sujetos lo habían despojado de 6.000,00 en efectivo y golpeado en la cabeza, observando que presentaba una herida en la cabeza, le informaron a las ciudadanas que iban a hacer detenidas, al llegar a la sede policial, se procede a realizarle una inspección a un bolso de material sintético de color marrón, no encontrándole nada de interés criminalistico, ni en su vestimenta, quedando identificada como ILIANA ALEXANDRA CALDERON SAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.195, quien se encontraba acompañada de una adolescente., puesto a la orden del Ministerio Publico”

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia cuarta del ministerio publico, los cuales corren inserto al folio 38 y 39 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica en fecha 10 de noviembre de 2015, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa del imputado.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Enero de 2016, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y Uso De Adolescente Para Delinquir Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 DE LA LOPNNA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien “Formalizó la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, se ratifica escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y Uso De Adolescente Para Delinquir Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 DE LA LOPNNA. Asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público del imputado ciudadano CALDERON SAEZ ILIANA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N 20.789.195”.
Asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado ciudadano CALDERON SAEZ ILIANA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N 20.789.195, “NO DESEO DECLARAR” Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica opone las excepciones previstas en el articulo 28 Nº 4 Literal I Del COPP establece la falta de requisitos formales para que el ministerio publico presente ante este tribunal escrito de acusación siendo que la misma se basa en un supuesto robo donde relación y hoy en día acusa a mi patrocinada por el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y Uso De Adolescente Para Delinquir Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 DE LA LOPNNA., así mismo en fecha 20/11/2015, según expediente KP11-d-2015-00000140 del tribunal de control Nº 2 DE Responsabilidad del adolescente consta acta de reconocimiento de rueda de individuo solicitada por esa defensa donde en ciudadano IVAN JOSE CIERRA ALTA responde a pregunta de ese tribunal si reconoce la persona colocadas a su vista y en casa de que sea esa respuesta afirmativa describa su grado de participación, respondiendo dicho ciudadano no reconozco a ninguna de las personas en fecha 27/11/2015, la defensa publica consigna escrito de solicitud de revisión de medida donde el tribunal antes mencionado acuerda las acuerda e impone presentaciones previas cada 8 días por tal razón esta defensa solicita el Sobreseimiento de USO DE Adolescente Para Delinquir , DE LA MISMA MANERA CON el robo agravado que los funcionarios en su acta de investigación penal dejan constancia que a mi defendida no se le consiguen elementos de interés criminalisticos por tal razón esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal y la Libertad Plena. solicita copias simples “Es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal solicito se declare sin lugar las excepciones previstas en el articulo 28 Nº 4 Literal I Del COPP solicitadas por la Defensa Publica por cuanto se cumplieron todos los requisitos legales para la realizar las referidas investigaciones.”.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Declara sin lugar las excepciones presentadas por la Defensa Publica por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el marco legal. PRIMERO: Este Tribunal Previa revisión que hace del escrito acusatorio admite parcialmente la acusación solo por el delito de:Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y no así con respecto al delito de Uso De Adolescente Para Delinquir Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mediante consignación que hace la Defensa Publica en su escrito de contestación a la acusación consigna Copia Certificada de Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 20 noviembre de 2015, por el tribunal de control 2 de de responsabilidad adolescente y en la misma la victima, IVAN JOSE SIERRALTA señala” yo iba llegando al sitio a tomarme una cerveza cuando me senté en una silla llegaron unos atracadores pidiéndome el celular como yo no cargaba me dieron un golpe en la cabeza caí al suelo y perdí el conocimiento, cuando salí todos Asia afuera salieron corriendo todos hacia el taller Lara y allí capturaron a 2 damas después me llevaron a la comandancia y yo no las identifique por que yo no las vi, posteriormente se hizo pasar a la sale a de reconocimiento donde colocaron a las 4 damas de las que iban hacer reconocidas y al preguntárseles a la victima, ¿Diga a usted si entre las personas colocadas a su vista reconoce a alguna de ellas y en caso afirmativo señale la participación que tubo en el hecho? “ este respondió no reconozco a ninguna de las personas, es por lo que este tribunal observa que si la propia victima, no reconoce a la adolescente, como es que la fiscalia acusa por tal delito de Uso de Adolescente para Delinquir, considerando quien Juzga, admitir solo por el Delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, Considerando este tribunal que existen algunos puntos que deban ser debatidos en juicio con respecto al referido Delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la propia victima manifiesta no haberlas visto, aunado al hecho de que hace referencia en su denuncia de 2 damas y así mismo los dos testigos que presenta la Fiscalia.
SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia 11 del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la defensa publica. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a la Acusada nuevamente ciudadana: CALDERON SAEZ ILIANA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N 20.789.195, el cual indica “Me voy a juicio. “Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representada, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi defendida”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 313 Nº 5 del COPP, y la solicitud de la Defensa Publica; Este Tribunal considera ajustado a derecho revisar la medida de conformidad a lo establecido en el articulo 250 en relación con el artículo 242 Nº 3 del COPP, consistente la misma en presentaciones cada 30 días por ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO