REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003967
ASUNTO: KP11-P-2015-003967
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, ratificar y fundamentar las medidas de Seguridad y Protección cautelar sustitutiva otorgadas en la sede Fiscal en fecha 01-05-2015, donde le imponen al ciudadano: CESAR ENRIQUE AGUILAR DURAN, las medidas establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ALICIA CRISTINA BONOMIE RODRIGUEZ, en fecha 01-05-2015, de la actitud del ciudadano CESAR ENRIQUE AGUILAR DURA, con respecto a ella que no era de respeto, la insulta, le grita y la ofende de manera grotesca, razón por la cual la Fiscalía cita a la sede fiscal al referido ciudadano y le impone las medidas arriba señaladas, pero en virtud de que el mismo reincide en continuar con la misma actitud es por lo que la Fiscal 25º del Ministerio Público, solicitaba Tribunal sean ratificadas dichas medidas y la contemplada en el mismo Art. Numeral 3, salida transitoria del hogar. En fecha 09-12-2015, el Tribunal por auto fija fecha para la realización de una audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley de Violencia de Genero, para el día 27-01-2016.

En fecha 27-01-2016, El Tribunal siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la audiencia, verifica la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de ratificación de Medida de Protección y Seguridad del ciudadano: CEDAR ENRIQUE AGUILAR DURAN, cédula de identidad Nº V- 14.372.520, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección de las contenidas en el artículo 90 numerales 5º, 6º, las cuales ha incumplido, por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQUE incorporando una nueva como lo es la del numeral 3 del articulo 90 Consistente En La Salida Del Hogar. Y solicito que acuda el próximo MIÉRCOLES 3 DE FEBRERO al acto de imputación en la cede de la Fiscalia “Es todo”. se le concede la palabra a la victima: “yo voy a resumir el ultimo año fue desastroso iniciamos un proceso de divorcio el se fue de la casa y el problema del mismo , cuando se activa la partición para pedirle unos planos y el primero de marzo allí me agredió siempre que hemos tenido audiencia de divorcio de la casa siempre llega a solicitarme que nos reconciliemos el siempre andaba en bóxer y se los bajaba y cuando yo estoy en paños y en la casa el me a intentado quitármelo el me dice que el esta mierda es mía y me jode la situación en la que vivo no es fácil le tuve que decir a mi mama que me cuide, yo en ningún momento me he pretendido quedar con nada, una vez llego ebrio y rompió el candado y se metió en la cama donde yo duermo con el niño y comenzó a gritarnos y a golpear y encendiendo la luz golpeo el interruptor y yo estaba asustada que ese golpe pudo ser para mi, las humillaciones gritos los gritos el maltrato me desea lo peor, el me ha vejando es destructivo para mi y para mi hijo, A pregunta al tribunal: Desde el 2015 pasa esto, tiene que venderse, el no quiere admitir que hay problema, la ultima ves que me agredió fue hace una semana A preguntas de la defensa: Soy abogada orfebre y bionalista, dormimos en cuartos separados, mi mama esta en la casa desde hace 3 meses me costo convencerla, se demolió la vivienda anterior y se construyo una nueva. A pregunta del tribunal: el primero de mayo yo fui al CICPC, para denunciarlo por que me estaba preocupada, todo esto es por que le solicite unos planos, duro 5 meses, no sabría decirle si el tiene Contactos en el CICPC, El estuvo un mes fuera de la casa en diciembre enero 2014- 2015. El divorcio se hizo por abandono y ya nosotros nos divorciamos en julio, en el momento que estamos en las peleas yo acudo a las fiscalia, NO aparecía en el CICPC la denuncia que yo realice el primero de Mayo eso fue muy irregular, y desde eso hasta hace una semana tenemos problemas por que me pide que estemos juntos y regresemos. “Es todo”.Acto seguido, el ciudadana Juez, explicó al ciudadano de autos el significado de la presente audiencia y el motivo de esta, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se le preguntó seguidamente al investigado si esta dispuesto a declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: y el mismo expone: “Nuestro problema a raíz de un divorcio, y ella alego que nuestra salida fue voluntaria, yo no conozco a nadie en el CICPC, nosotros teníamos una discusión, yo le dije que esta casa es mía por que yo la compre antes de casarme, te voy a dar 3.000.000,00 y de hay no puedo , hoy fui a busca a mi mama y a la mama a mi casa yo no me la paso en mi casa cuando estoy libre me voy a Barquisimeto, lo que hago es puro dormir cuando llego de noche y no le dirijo la palabra para andar desnudo yo tengo una religión para andar desnudo , y ella me dijo “si a mi meda la gana yo vivo en esta mierda ” yo no mee ido de la casa yo siempre e vivido hay sino e dormido a pararme desde temprano y yo me quejo por eso yo soy tan malo así que todo empezó después de eso “es todo “A preguntas de las fiscalia: yo estoy solamente en la noche llego a las 10: 00 p.m. A Preguntas De La Defensa: Yo trabajo en CORPOELEC trabajo una semana de día y una semana de noche A Preguntas Del Tribunal: cuando estoy libre, estoy en el día en la casa salgo y como allá o en la calle busco a veces a los niños, el problema fue por los papeles de la casa. “Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Vista la declaración tanto de la victima como la de mi defendido se nota que existe una treta con un solo fin que es obtener una medida de desalojo de mi representado, solicito que no sea aceptada la medida de desalojo interpuesta a mi representado por cuanto no hay elementos suficientes para imponer la medida antes solicitadas Solicito Copia Simple. “Es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Escuchadas las partes, se Quien Juzga considera procedente RATIFICAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD solicitadas por la Fiscalia 25 contenidas el art. 90 numerales 5º y 6º de la Ley especial en contra la mujer e igualmente se le impone como medida la contemplada en el mismo articulo 90 numeral 3, como lo es la salida transitoria del hogar al ciudadano: CESAR ENRIQUE AGUILAR DURAN, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD Nº 14.372.520, a Favor de la Víctima ALICIA CRISTINA BONAMIA RIDRIGUEZ C.I 17.342.237. SEGUNDO: Se deja constancia que el CIUDADANO: CESAR ENRIQUE AGUILAR DURAN, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD Nº 14.372.520, queda debidamente notificado en la asistencia del acto de imputación el día 3 de febrero de 2016, en la sede Fiscal, Es todo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO