REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005305
ASUNTO: KP11-P-2015-005305
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 27-01-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 21-11-2015, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos de autos, tal como se evidencia en Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05, de fecha 21-11-2015.-
En fecha 27-01-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados el ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.380, Venezolano, de 38 años, de ocupación: fabrico instrumentos (cuatros), nacido en Carora Estado Lara, en fecha 12-07-1977, Hijo de Quien Irma Maria Hernández (+) y Rosso Carrasco (+) Domiciliado en: URB EL ROBLE, CALLE 6, CASA Nº S/N, CERCA DE LA PANADERIA Teléfono: 0252-4216908 (HERMANA), (SE DEJA CONSTACIA QUE DE LA REVSION DEL SISTEMA JURIS 2000 , SE EVIDENCIA QUE NO POSEE NINGUNA OTRA CAUSA EN TRAMITE POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme, tal como se evidencia en folio 37 al 41 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.380, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.380.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.380, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO