REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000367
ASUNTO: KP11-P-2016-000367


Vista la solicitud de orden de Registro de Morada, presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante Oficio Nº LAR-F08-0245-2016, Causa Fiscal MP-20382-2015, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes observaciones:

Revisada la Solicitud de Orden de Allanamiento, que este Tribunal en fecha 26-01-2016, devolvió a la sede Fiscal por las razones allí plasmadas, y observado la solicitud que remite nuevamente la Fiscalía 8, podemos observar que de la revisión que hace de las actas que la acompañan, se evidencia que de los folios 2 al 9 son actas que se repiten y a su vez son las mismas por las cuales este Tribunal, en fecha 26-01-2016 devuelve a sede Fiscal. Ahora bien, en fecha 27-01-2016, este Tribunal recibe la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, en donde quien juzga, puede apreciar que desde el folio 2 al 9 se hace referencia a unas actas de investigación, donde se señala que los hechos allí narrados pudieran estar relacionados con el Expediente asignado por el CICPC, Sub. Delegación Carora, Nº K-16-0076-00042, para practicar una ORDEN DE VISITA, y que la misma SE REALICE EN ZONA CENTRO, CALLE CECILIO ZUBILLAGA ENTRE SOL DE ORIENTE, CASA Nº 5-29, DONDE RESIDE UN SUJETO APODADO “EL ZORRO”, y del folio 9 en adelante, hace alusión a que los hechos allí narrados pudieran tener relación con el Expediente asignado por el CICPC, Sub. Delegación Carora, Nº K-16-0076-00042, hechos ocurridos en: CARRETERA PANAMERICANA, A LA ALTURA DE LA PARADA MONTEVIDEO, VIA PUBLICA, MONTAÑAS VERDES, EN UNA VIVIENDA TIPO RURAL, COLOR CARNE, CERCADA CON TELA DE PUAS Y MATAS DE SANGRÍA, DONDE RESIDE UN SUJETO APODADO “EL CHEMITA” , por lo que se observa que se trata de un mismo expediente signado con el Nº K-16-0076-00042, PERO EN RESIDENCIAS DISTINTAS, SUJETOS APODADOS DE MANERA DISTINTA y hechos totalmente distintos, creando esto una confusión, para quien decide. La autorización judicial para practicar el registro de una morada, se hace necesaria como medio de preservación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar domestico, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, el domicilio y todo recinto privado de las personas, a los fines de que este registro no se convierta en un abuso por parte de los funcionarios actuantes en contra de los particulares. Aunado al hecho de que en varias oportunidades, el Ministerio Público ha solicitado Registro de Morada para ser efectuadas en diferentes direcciones, siendo éstas autorizadas a funcionarios del CICPC, Subdelegación de Carora, sin que hasta la fecha, este Organismo o en su defecto el Ministerio Publico que es quien la solicita, haya oficiado al Tribunal de las resultas de la misma.-

Una autorización judicial de este tipo, implica ya de por si una restricción a la garantía constitucional de la inviolabilidad de los mencionados lugares, por lo cual la misma Ley Adjetiva Penal la ha rodeado de una serie de formalidades y requisitos para su procedencia que deberán ser cumplidas a cabalidad para lograr un equilibrio armónico entre la inviolabilidad del hogar doméstico y todo recinto privado como garantía constitucional y la orden judicial que autorice su registro, evitando con ello que esta última suprima absolutamente a la primera.-

Por lo antes expuesto y a los fines de proveer sobre lo solicitado, se requiere que la Fiscalia acompañe los recaudos en los que se evidencien los elementos que hacen presumir la existencia de los objetos indicados, en el lugar que se pretende registrar. Líbrese la respectiva notificación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ONCE DE CONTROL CARORA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Carora, 27 de Enero de 2.016
. Año 205º y 156º



ASUNTO: KP11-P-2016-000367

Oficio Nº 495-2016
CIUDADANO:
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.-

Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, resolución por parte de este Tribunal, acompañada de los demás recaudos, enviados por esa Fiscalía 8, en fecha 27-01-2016, constante de 20 folios, en sobre cerrado, a los fines de proveer sobre lo solicitado, se requiere que la Fiscalia acompañe los recaudos en los que se evidencien los elementos que hacen presumir la existencia de los objetos indicados, en el lugar que se pretende registrar, cuyo tenor se remite en sobre cerrado, en virtud de solicitud de ese Despacho, en la CAUSA FISCAL MP-20382-2015, de fecha 27-01-2016.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.


JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO