REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000103
ASUNTO: KP11-P-2016-00010

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 Y 6 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2016, impuesta al ciudadano ISMAEL JOSE ROJAS PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.087, Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 30-07-85, edad 30 años, Grado de Instrucción: no estudió, Domiciliado: Barrio Las Palmitas, Sector Caramacate, casa S/N, de adobe, a 3 cuadras de la Bodega de Moro, Carora estado Lara teléfono: 0412-691-77-44. Y a tal efecto observa:

En fecha 05 de Enero de 2016, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Segundo aparte, 39 Y 41 todos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano: ISMAEL JOSE ROJAS PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.087, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, Se Decreta la Flagrancia, Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano ISMAEL JOSE ROJAS PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.087, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5 Y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, niega este Tribunal la medida de seguridad acordada en el numeral 11 del artículo 90 ejusdem, niega la medida de presentación solicitada, en virtud de que no consta en el asunto reconocimiento medico ni peritaje psiquiátrico, solo el dicho de la victima, por lo que a través de las investigaciones que deba realizar el Fiscal del Ministerio Publico se determinará, si el imputado ha incurrido en dichos delitos.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO