REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001966
ASUNTO: KP11-P-2015-001966
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 07-01-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18-10-2015, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano LERWIS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.259.802, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 15/11/1986, Estado Civil: Soltero, edad: 28 años, Domiciliado: En el Venado, callejón Pedro García, sector Chivo Asado, Estado Zulia, Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO,, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 4º con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano LERWIS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.259.802, siendo la misma ajustada a derecho el delito de HOMICIDIO CULPOSO,, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado LERWIS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.259.802.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- 1.- Residir en un lugar determinado;
- 2- Permanecer en un Trabajo estable.
- 3.- Realizar TRES (3) trabajos comunitarios en el CONCEJO COMUNAL DONDE RESIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano LERWIS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.259.802, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO,, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- 1.- Residir en un lugar determinado;
- 2- Permanecer en un Trabajo estable.
- 3.- Realizar TRES (3) trabajos comunitarios en el CONCEJO COMUNAL DONDE RESIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO