REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2016-000002
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por CUMPLIMINETO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ALBANIS GUZMÁN BARRERA, en contra de la Empresa GRADUACIONES BOMBIN, C.A., en la cual expresa:
“Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-R-2013-001129, relativa a juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ALBANIS GUZMÁN BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.739.767, en contra de la sociedad mercantil GRADUACIONES BOMBIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 18, Tomo 55-A, en fecha 24-05-2.011, representada por su presidente ciudadano JOSÉ MOLINA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.112.155, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que actúa como abogado asistente de la parte demandante el abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.765, según consta de escrito de Informe rendido ante esta Alzada por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ALBANIS GUZMÁN BARRERA, asistido del referido abogado, el cual cursa al folio 173 del presente asunto, con quien me unen lazos de amistad; y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase el cuaderno separado de inhibición con copia certificada de: La presente Acta de Inhibición; del libelo de demanda y del auto de admisión de demanda; del escrito de Informe rendido ante esta Alzada por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ALBANIS GUZMÁN BARRERA, asistido del abogado CIRO PIÑERO, en el cual consta que a quien en la presente Acta me le inhibo, actúa como abogado asistente de la parte demandante en la presente causa…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.765, actúa en la causa, asistiendo al ciudadano ALFONSO ANTONIO ALBANIS GUZMÁN BARRERA, parte actora.

Ahora bien, en relación a la inhibición planteada por el Juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por la relación de amistad que lo une a las partes en juicio, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y las partes involucradas en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.

En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila Dávila
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios