REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KH03-X-2015-000048

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVAREZ intentado por los ciudadanos MENDOZA PABLO Y MENDOZA JOSÉ ALFONSO contra el ciudadano MENDOZA FERNANDEZ JOSÉ GUILLERMO, cuyo tenor es el siguiente:

“Por cuanto en fecha 29-04-2010 el Abg. Rafael Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4169, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el asunto KP02-V-2006-5284 en el cual señaló lo siguiente:
‘Ciudadano Juez, su actuación en los expedientes, en los cuales esta (sic) involucrado Martiniano C.A. es TOTALMENTE PARCIALIZADA, llega a tanto que comete grave estropicios con los procedimientos, no aconseje a mi cliente depositar la caución fijada ILEGALMENTE por el Tribunal, porque iba a perder su plata. Yo le pedí se inhibiera, al contestar la inhibición, usted ME INSULTO, me dijo cuanto se le ocurrió, NO PUEDE SEGUIR CONOCIENDO de los expedientes en los cuales actuó, ESTA PREJUICIADO. Usted con mis caso no IMPRTE JUSTICIA (sic), SATISFACE SUS MISERIAS HUMANAS/ Cese de conocer en mis expedientes.’
Y, como quiera que la conducta asumida por el referido profesional del derecho no son cónsonas con las obligaciones que tiene, según lo dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma ley ha dispuesto todo un sistema de revisión y/o recursivo, para que pueda hacer valer sus derecho en contra de cualquier actuación que considere contraria a su pretensión; y como quiera que los calificativos empleados en el mencionado escrito demuestra una actitud predispuesta, hostil y descortés hacia este Juzgador y con el personal del Tribunal, lo cual lesiona sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, incidiendo de esta manera en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la presente causa, razón por la cual a fin de evitar situaciones de hecho que repercuten a la hora de continuar con la sustanciación del presente asunto, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso y en cualquier otro que intervenga el abogado Rafael Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.169, fungiendo como asistente o apoderado judicial de cualquiera de las partes; la cual fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, cuales pueden evidenciarse del escrito mencionado..”

Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir ese juzgador en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2016/005.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios