REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000100
PARTE DEMANDANTE: Abg.CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.436.443, inscrito en el inpreabogado Nº 102.136
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO DIAZ SUAREZ y ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V12.027.817 y V.-7.384.873, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MAGLIN SALCEDO y JUAN PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.869 y 67.350, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado en fecha 12-06-2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO DIAZ SUAREZ y ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 17 de Junio del año 2015, se admitió la demanda, y se aperturo Cuaderno Separado de Medidas bajo el Nº KH01-X-2014-00063.
En fecha 29 de Julio del año 2015, la parte demandada contesto y alego cuestiones previas.
En fecha 22 de Octubre del año 2015, se repuso la causa al estado de esperar las resultas de la Intimación del Co-demandado José Francisco Díaz, las cuales son recibidas en fecha 23-11-2015.
En fecha 01-12-2015, se recibió escrito de Oposición al Decreto Intimatorio.
En fecha 26 de Enero del año 2016, los Abogados Carlos Miguel Yepez, Maglin Vera salcedo y Juan Perozo, apoderados de ambas partes, presentan Convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
“En horas de despacho del día de hoy 26 de Enero de 2016, comparecen ante este Tribunal,por una parte el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ, inscrito en el inpreabpgado Nº 102.136, quien actua como parte demandante en la presente causa,y por la otra la Abg. en ejercico MAGLIN VERASALCEDO, inscrita en el inpreabogado Nº 104.869, quien actua como apoderada Judicial de la ciudadana ANTONELLAMIRCHI DE GUEDEZ, de nacionalidad venezoolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.384.873 y e ciudadano JOSEFRANCISCO DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.027.817, domiciliado en la calle Comercio S/Nde Agua Grande, Municipio Urdaneta del Estado Lara, debidamente asistido en este actopor el Abg. en ejercicio JUAN PEROZO, inscrito en el inpreabogado Nº 67.350, quienes actúan como parte demandada en la presente causa, y muy respetuosamente ocurren y exponen: PRIMERO: El demandado JOSE FRANCISCO DIAZ SUAREZ: Me doy por intimado en la presente causa y renuncio al termino de comparecencia correspondeinte. Igualmente Convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda y en consecuencia reconozco y acepto que soy aceptante y principal obligado de las letras de cambio emitidas en esta ciudad el día 06 de Enero de 2014,porla cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) la primera y TRES MILLONES DE BOLVARES (Bs. 3.000.000,00) la segunda, a la orden del ciudadano CARLOS MIGUEL YEPEZ, vencidos los días 06 de agosto de 2014 y 06 de marzo de 2015, respectivamente. Por su parte la Abogada en ejercicio MAGLIN VERA SALCEDO, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ expone: Mí representada renuncia al lapso procesal a que haya lugar en este procedimiento. Conviene en todas y cada una de las partes dela presente demanda y en consecuencia re3conoce y acepta que es avalista de las mismas letras de cambio antes señaladas que fueron emitidas en esta ciudad el día 06 de enero de 2014, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) la primera y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) la segunda, a la orden del ciudadano CARLOS MIGUEL YEPEZ, vencidas los días 06 de agosto 2014 y 06 de Marzo 2015, respectivamente SEGUNDO: Los demandados JOSE FRANCISCO DIAZ SUAREZ y ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ, representada por su apoderada judicial Abg. MAGLIN VERA SALCEDO, declaran: Hasta la presente fecha hemos cancelado la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Quedando un saldo pendiente por pagar de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000,00 Bs.). Cantidad de dinero que a los efectos de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos y nos obligamos a pagar al accionante mediante abonos parciales y de la siguiente manera; 1) La ciudadana ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ a través de su apoderado judicial MAGLIN VERA SALCEDO, da en pago la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (540.931,15 Bs.) que fue embargada en fecha 20-07-2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Banco Bancaribe, como abono a la obligación contraída al ciudadano CARLOS MIGUEL YEPEZ. En consecuencia, solicito se libre oficio al Banco Bancaribe para que remita tal cantidad de dinero a este Tribunal y posteriormente esa entregado al demandante y acreedor CARLOS MIGUEL YEPEZ el cheque respectivo para hacer efectivo el pago aquí realizado. 2) La Ciudadana ANTONELLA MIRCHI D EGUEDEZ a través de su apoderada judicial MAGLIN VERA SALCEDO, da en pago la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 85.863,00) que fue embargada en fecha 22-04-2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Banco Provincial, como abono a la obligación contraída con el ciudadano CARLOS MIGUEL YEPEZ, por lo que solicito le sea entregado el cheque respectivo al demandante y acreedor CARLOS MIGUEL YEPEZ por l a cantidad de dinero que ha sido aquí cancelada. En consecuencia queda así cancelada la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEOISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 626.794,15). Quedando un saldo restante de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.873.205,85), 3) En el término de Sesenta (60) días continuos y consecutivos, contados a partir de la presente fecha los demandados JOSE FRANCISCO DIAZ SUAREZ y ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ procederán al pago total de la obligación contraída y del saldo restante de la deuda que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (Bs. 5.873.205,85), en un 50% cada uno de ellos, es decir, el ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ SUAREZ se compromete y obliga a pagar la mitad de la deuda restante que asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.936.602,92) y la ciudadana ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ, se compromete y obliga a pagar la otra mitad de la deuda restante que asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.936.602,92), quedando expresamente entendido que cada uno de ellos es responsable y deudor de esa única cantidad de dinero que corresponde a la mitad de la deuda restante, que en este acto asumen y se obligan a pagar en el termino de tiempo antes señalado. TERCERO: El Abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ declara: 1) Reconozco el pago efectuado por los demandados de autos, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00). 2) Reconozco y Acepto el pago que se me hace por la cantidad de SEISCIENTOS VENTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 626.794,15) 3) Igualmente y para por terminado el p`roceso, convengo y acepto que el remanete faltante por pagar es de CINCO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTO CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS. (BS. 5.873.205,85) y acepto sea pagado por los demandado en la forma y en el plazo propuesto. 4) Por efectos de este convenimiento renuncio a la reclamación de pago de la costa y costo del juicio. CUARTO: Ambas partes convienen en que será por la cuenta y responsabilidad de cada una de ellos pago de honorarios a sus resepctivos abaogado, piden al Tribunal homologue este convenimiento dándole de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Codigo de Procedimiento Civil, carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad de las obligaciones por parte de los ciudadanos JOSE GRANCISVCO DIAZ SUAREZ y ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ se de por concluido el juicio y se archive el expediente. Finalmente solicitamo; 1) se homologue le presente convenimiento con todos los pronunciamoentos de Ley. 2) se haga en trega al demandante CARLOS MIGUEL YEPEZ de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs: 85.863,00) que reposa en la cuenta bancaria de este Tribunal para hacer efectivo el pago aquí realizado. 3) Se libre oficio dirigido al Banco Bancaribe para que remita a este Tribunal el cheque contentivo de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 540.931.,15) que se encuentra allí embargada, a los fines de hacer efectivo el pago al demandante CARLOS MIGUEL YEPEZ. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 26 de Enero del año 2016, realizado por ambas partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 31/01/2012, y comunicada la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, a los fines de notificarle de la suspensión de la Medida que recayó sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº M3-06 de la Manzana 3, ubicada en la Urbanizaron Plaza Jardín, (Primera Etapa), ubicada en la cercanías del Caserío La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Número de Catastro 13-06-02-000-009-049-005-000-000-000. Líbrese oficio.
Se ordena librar oficio a la Entidad Bancaria BANCARIBE, para que remita a este Tribunal el Cheque contentivo de la cantidad de 540.931,15 Bs.
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205º y 156º.
La Juez., La Secretaria Acc.
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Suarez
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EBCM/JS/a.c. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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