Se inicia la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria por el ciudadano DANNY MIGUEL TORRES MUJICA, ante este Tribunal el 16 de Diciembre de 2015, donde expone que un grupo de personas en forma violenta y sin autorización entraron a un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Cabimba, Asentamiento Campesino Buría Londres, de la Parroquia Buría del Municipio Simón Planas.

El 18 de Diciembre de 2016, este Tribunal Superior Tercero Agrario recibe la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria toda vez que el Sistema Juris 2000 da ingreso al sistema (f. 14)

Este Tribunal revisando lo explanado en el acta de la Solicitud levantada observa que el ciudadano Danny Miguel Torres Mujica, manifiesta en su exposición, que un grupo de personas en forma violenta y sin autorización entraron a un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Cabimba, Asentamiento Campesino Buría Londres, de la Parroquia Buría del Municipio Simón Planas, dicho lote de terreno posee un título de adjudicación de tierras Socialista Agraria y Carta de Registro agraria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. Seguidamente el ciudadano Rigoberto Gelacio Rea Flores, quien expone, sobre el lote de terreno antes señalado existe una denuncia de tierras ociosas de la cual ya se hizo inspección y que la Comuna Socialista Rio Turbio de Buría Patria Querida, solicita la presencia del Tribunal y su apoyo a la decisión colectiva de rescatarla con el propósito de trabajarla y producirla para beneficiar a 20 comunidades aproximadamente y un total de 1300 familia, respecto al ciudadano Gregorio Méndez, quienes expresan su conformidad en que el ciudadano continúe desenvolviéndose normalmente en el predio. Determinándose con esto, que se trata de un conflicto entre los particulares. Así se decide.

Como se afirmó arriba, estamos en presencia de un conflicto entre los particulares, lo que hace necesario verificar si este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer de tal solicitud, así bien, la competencia está comprendida por varios factores, la materia, el territorio y la cuantía.

En cuanto a la competencia por el territorio, el lote de terreno se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, teniendo en consecuencia este Tribunal Superior Agrario competencia territorial para conocer de la solicitud, por tener el mismo competencia en todo el territorio del estado Lara.

En relación con la competencia por la materia, sin lugar a dudas este Tribunal Superior Agrario tiene competencia para conocer de los conflictos que en materia agraria que se susciten, sin embargo, se debe tener en cuenta que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 197 ordinal 15 se establece:

“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Dispone el anterior artículo que los juicios o asuntos con ocasión de conflictos entre particulares son de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia con competencia Agraria, por lo que a consecuencia de lo señalado por devenir la presente solicitud de un conflicto entre particulares que afecta según lo manifestado por el solicitante la actividad agraria que desempeña, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara que no tiene competencia para conocer la presente acción de Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria y Declina el presente asunto por competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Así se decide.

DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio.

Remítase la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO

Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ


Publicada en su fecha, en horas de despacho.

LA SECRETARIA


Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ