En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2015-251 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SERVIHOTEL BARQUISIMETO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el Nº 32, tomo 109-A.
ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDANTE: SIMON BRAVO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.965
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 01401 de fecha 29 de junio de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo; en caso de la ciudadana MAYNEST DEL CARMEN ATACHO RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº v-14.878.769, denuncia de despido y solicitud de restitución de la situación jurídica infringida en fecha 21 de julio de 2014 dicha Vs. SERVIHOTEL BARQUISIMETO, C.A.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
M O T I V A
Se inició esta causa el 27 de julio de 2015 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 19), quien lo recibió en fecha 29 de julio de 2015 y lo admitió el 31 de julio de 2015 (folios 240 y 241), y se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones.
Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, estando el asunto en fase de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.
Luego de libradas las respectivas notificaciones, en fecha 21 de enero de 2016, parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: “Que DESISTO en todas y cada una de sus partes de la demanda de nulidad que SERVIHOTEL BARQUISIMETO C.A., quien es mi representada, hubiere iniciado contra la providencia administrativa Nº 01401 emanada de la Inspectoria del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto Estado Lara, suficientemente identificada en el presente expediente”.
Al respecto, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Verificada la representación del apoderado judicial actuante y su facultad expresa para desistir; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de enero de 2016.-
ABG. MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
MQA/mge.-
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