REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de enero del año 2016
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Asunto: KP02-N-2015-361
PARTE DEMANDANTE: DEMANDANTE: GERSON EDUARDO VALLES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.880543
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogada ; Marianela Peña, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nr. 92.453
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 01239 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 29 de mayo del año 2015, que declaró con lugar la solicitud de Autorización de despido interpuesta por la ciudadana Arelys Vargas , apoderada del Matadero Industrial Centro Occidental en el expediente Nº 005-2015-01-00428
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
M O T I V A
En fecha 02 de diciembre del año 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 13).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 09 de diciembre del año 2015, este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 15 de diciembre del año 2015 se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó la notificación de la providencia administrativa en cuestión, tal como se indico en el auto de fecha 15-02-2015 que riela a los folios 72 de la pieza única de la presente causa indicando la parte recurrente del acto administrativo otro tipo de consideraciones en su escrito de fecha 17-12-2015 que riela al folio 73 la pieza única de la presente causa, razón por la cual a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se inadmite la presente demanda. Así se Establece
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se Establece
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 01239 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 29 de mayo del año 2015, que declaró con lugar la solicitud de Autorización de despido del ciudadano GERSON EDUARDO VALLES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.880543 en el expediente Nº 005-2015-01-00428 por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de enero del año 2016.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
MARIANN ROJAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:46 pm
LA SECRETARIA
MARIANN ROJAS
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