REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2011-1349

PARTE DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA CORDIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.709.000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL DE JESUS GARCIA y MILAGROS AGREDA, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.172 y 17.766

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA D`APOLLO, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.306
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito presentado por el abogado ISRAEL GARCIA VANEGAS, identificado en autos; mediante el cual solicita el recálcalo de las obligaciones condenadas atendiendo las nuevas cifras de intereses e INPC emanadas del BANCO Central De Venezuela, para lo cual solicita se designe nuevo experto, quien juzga considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones al respecto:
La ley procesal laboral contempla tanto los intereses de mora como la indexación solo en fase de ejecución cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, los cuales, según lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operarán desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, es decir, que una vez cobrado el monto inicialmente ordenado por el tribunal, tendrá derecho el trabajador a solicitar que el tribunal de la ejecución, calcule la pérdida de valor de la moneda durante el procedimiento de ejecución forzosa y ordene pagar la suma adicional que resulte, la cual así mismo será objeto de ejecución forzosa en caso de falta de cumplimiento voluntario.
Cabe acotar, que el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé el pago de los intereses de mora y la indexación por el no cumplimiento voluntario de la sentencia, ello con la finalidad de garantizar, no solo que la parte demandante reciba una compensación económica, sino también con el objetivo de persuadir a la parte ejecutada a cumplir de inmediato el fallo.

En tal sentido, se trae a colación el criterio que respecto a dicho calculo, mantiene el Tribunal Supremo de Justicia y para ello señalo, entre otras, las siguientes sentencias: sentencia Nº 12 del 6.2.2001, caso José Gallardo Vs Andy de Venezuela y la sentencia Nº 630 del 16.6.2005, caso José Cristóbal Isea Vs Electricidad de Occidente; mediante las cuales se dejó establecido que para que se pueda calcular la pérdida del valor de la moneda durante el procedimiento de ejecución forzosa del monto condenado y se ordene pagar una suma adicional, debe haberse materializado el pago; es decir, el trabajador debe haber cobrado el monto inicialmente condenado. Ello se debe a que la ejecución de la sentencia, no la constituye el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la misma, sino la oportunidad del pago efectivo.

En el caso bajo análisis, queda evidenciado que solo existe el decreto de ejecución forzosa, sin que hasta la fecha se haya materializado el pago total del monto condenado al trabajador. Lo cual trae como consecuencia que hasta tanto la parte demandada, no de cumplimiento a lo ordenado, no se puede determinar, con certeza, el tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se consignó la experticia del fallo y el cumplimiento de la misma; evitando con ello la elaboración de múltiples informes periciales. Y así se decide.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE, la actualización de la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, a los veintiuno (21) días del mes de enero del 2016.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.
La Sec.