REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000729

PARTE DEMANDANTE: VICTORIA RUEDA titular de las cédula de identidad N° E.-81.718.560
APODERADO DEL DEMANDANTE: FLOR MAIRA GONZALEZ BRACHO y DALILA FREITEZ inscritas en el IPSA bajo los Nros 182.584 y 158.815.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICA DELIAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINE RODRIGUEZ MORON inscrita el IPSA bajo el Nro. 131.341.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero del 2016, siendo las 11:00 a.m. concurren ante este tribunal, de forma voluntaria por la parte demandante, la apoderada judicial, abogada DALILA FREITEZ inscritas en el IPSA bajo el Nro. 158.815 y por la parte demandada CENTRO ESTETICA DELIAS C.A concurrió la apoderada judicial, abogada MARINE RODRIGUEZ MORON, inscrita el IPSA bajo el Nro. 131.341. En este estado, ambas partes solicitan a este despacho la realización de Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un arreglo. En consecuencia, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La Empresa CENTRO ESTETICA DELIAS, C.A. reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como los conceptos demandados en la presente demanda, por lo que ofrece pagar al trabajador demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, luego de efectuado el recálculo de los montos demandados, la cantidad DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, sera pagadero en este acto mediante cheque signado con el N°00000316 perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-2433-80-0100192560 de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 26.01.2016 librado a la orden de la demandante ciudadana VICTORIA RUEDA.

SEGUNDO: La parte demandante reconoce y acepta que luego de efectuado una revisión de las probanzas aportadas y efectuado el recálculo de los montos demandados, el monto que le corresponde es la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo),con lo cual quedan incluidos y satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda.


TERCERO: Queda entendido entre las partes que en caso de falta de fondos n el cheque que se entrega, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: Ambas partes convienen que el pago por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados actuantes en la presente causa serán satisfechos por cada una de las partes contratantes, por lo cual nada queda a adeudar ninguna de las partes en la presente causa a la otra por este concepto.

QUINTO: EN ESTE ACTO SE HACE ENTREGA A LAS PARTES DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.


SEXTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

La Juez Temporal,


Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez

La Secretaria,


Parte demandante,

Parte demandada,