REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-000577
PARTE DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.134.960 y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA GRATEROL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336
PARTE DEMANDADA: CHICKEN MARU D33 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de diciembre de 2015, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, verificada como fue la petición del demandante, se declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 13 de mayo del 2015, por el ciudadano JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.134.960 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida la demanda por este juzgado, el día 18 de mayo de 2015, el tribunal la admite el 22/07/2015, luego que fue cumplida la orden de subsanación emanada, ordenando notificar a la demandada empresa CHICKEN MARU D33 C.A. en persona del ciudadano AQUILES GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente de la misma, ubicada en: la Avenida Lisandro Alvarado entre calles 19 y 20, El Tocuyo, Municipio Morán. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de octubre de 2015, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con la notificación respectiva, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la abogada ESPERANZA GRATEROL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336, en su condición de apoderada judicial, no compareciendo la parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:
Primero, Que el ciudadano JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.134.960 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo CHICKEN MARU D33 C.A.
Segundo: Que el actor laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 11 de noviembre del 2013, hasta el 11 de noviembre del 2014.
Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de Encargado, para la demandada.
Cuarto: Que el actor fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo.
Quinto: Que el ex trabajador devengó durante toda la relación laboral un salario mensual de 18.000,00 Bs.
En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.134.960 y de este domicilio, demanda la suma de 72.000,00 BS. por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y días de descanso laborados.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que el actor JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.134.960 y de este domicilio, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: En base al salario integral mensual correspondiente de 675,00 Bs diarios, que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al literal “a” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 60 días, resultando la suma de 40.500,00 Bs. Así se decide.
- Indemnización por despido Injustificado: le corresponden conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de la LOTTT, un total de 40.500,00 Bs.. Así se establece.
- Vacaciones y bono vacacional : En base a los artículos 190 y 192 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 30 días multiplicados por el salario correspondiente de 600,00 Bs diarios, alcanza a Bs. 18.000,00 Así se establece.
- Utilidad : conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda 30 días de utilidades. Multiplicados por el salario correspondiente, arroja un total de 18.000,00 Bs. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.134.960 y de este domicilio contra la entidad de trabajo CHICKEN MARU D33 C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo CHICKEN MARU D33 C.A. a pagar al ciudadano: JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.134.960 y de este domicilio la suma de 117.000,00 Bs, por conceptos por conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 11 de noviembre de 2014.
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 27/07/2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 11 de enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo Torres
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