REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-000543
PARTE ACTORA: NAIRUBI ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.598.829.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LORGUI DANIELA LINAREZ ROSALES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.548.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTOMULACIÓN TEMPRANA MIS DULCES ANGELES, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 7, Tomo 42-A, de fecha 23 de junio de 2010.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 12 de octubre de 2013, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Abg. CESAR ALVARADO, y comparece la Abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. No compareciendo la ciudadana NAIRUBI ROSALES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
El Alguacil
Abg. Cesar Alvarado
La parte compareciente
FJMV.
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