REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2016-000028
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BLANCO MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.108.344.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.320.760; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.805.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA FLORIDA CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, quedando inscrita bajo el N° 12, Tomo 10-A, de fecha 02 de Septiembre de 1994, siendo modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria Celebrada en fecha 30 de Junio de 1998, quedando inscrita por ante el mismo registro mercantil en fecha 05 de Marzo de 1999, bajo el N° 65, Tomo 40 de los libros de registro
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 90.484
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2016, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano LUIS FELIPE BLANCO MUÑOZ, asistido por la Abogada en ejercicio NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, y por la empresa demandada FRIGORIFICO LA FLORIDA CA, comparece su apoderado judicial, abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, todos plenamente identificados. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho sea adelantada para este acto y oportunidad la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar, con el propósito de poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público, habiéndose verificado la legitimación de las partes y su representación, pasa a celebrar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso. En tal sentido se da inicio a la audiencia y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a la presente demanda. Este acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como CARNICERO en el área, Devengando salario promedio, vale decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), empezando la relación laboral el 31 de Mayo de 2011, prestando sus servicios personales y subordinados como CARNICERO, en horarios rotativos de Ocho horas: 1er Turno DE MARTES A DOMINGO de 7:30am A 11:30 PM ( 04 hora laboradas), 11:30am a 12:30m (1 hora de descanso y alimentación) reanudando la jornada 12:30 m a 4: 30 PM ( 04 horas laboradas), Días de Descanso Semanal LUNES, 2do Turno de JUEVES A MARTES de 11:30m A 3:30pm (04 hora laboradas), 3:30pm a 4:30pm (1 hora de descanso y alimentación) reanudando la jornada de 4:30 PM a 7:30 PM, con un día de Descanso Semanal MIERCOLES, conforme a la excepción establecida en el Art 11 por la prestación de servicio; respectivamente según el horario de trabajo ajustado conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en la mencionada empresa; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 06-07-2013, lo cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: DOS AÑOS UN MES Y SIETE DIAS. Así como que el Salario en la oportunidad de la finalización de la relación laboral fue TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mas incidencias que alcanzan un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 3.847,47); los cuales disfrutó “EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a “EL TRABAJADOR " en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: SEGUNDA: DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.- "EL TRABAJADOR” alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literal “c”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario calculada con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 8.163,48.
Intereses por antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con los artículos 108 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad o garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, como lo es el caso de la empresa a la laboré “FRIGORIFICO LA FLORIDA, CA.” La garantía de prestaciones sociales era acreditada a la contabilidad de la empresa., me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 704,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Art.190 y 196 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 5.437,64
FRACCION DE UTILIDADES (Art. 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 2.878,75
INDEMNIZACION ART 130: 154.774,56
TOTAL GENERAL: BS. 171.958,76
CUARTA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" FRIGORIFICO LA FLORIDA, CA, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda por pago de prestaciones sociales y accidente de trabajo a “EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", Previo descuento de los anticipos sobre prestaciones sociales otorgados por la empresa a lo largo de relación laboral. totalizando la suma de Bs. Bs. 8.163,48; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", Previo descuento de los intereses pagados anualmente de forma oportuna a lo largo de relación laboral totalizando la suma de Bs. 704,33; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012-2013 calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 5.437,64; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas 2013 totalizando la suma de Bs. 2.878,75; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por ACCIDENTE DE TRABAJO la suma de Bs. 50.000,00 la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 67.184,20; y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR" en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR" contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR" la suma de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.184,20); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR" CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO; cual pago se efectuara en este mismo acto, a través de cheque; en beneficio y a la orden de “EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho “EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y LIBERACION TOTAL:
El Ex Trabajador, declara y conviene expresamente que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente KP02-L-2016-000028, por lo que nada tiene que reclamar a FRIGORIFICO LA FLORIDA CA., o a sus PERSONAS RELACIONADAS (…), por los siguientes conceptos:
1. a) La Prestación de antigüedad 108 L.O.T., 142 L.O.T.T.T. y sus intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la LOTTT; b) Las Utilidades y utilidades fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT; c) Las Vacaciones Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 y siguientes de la LOTTT; d) El Bono Vacacional fraccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT; e) Las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional; f) Las indemnizaciones por Responsabilidad Civil por el hecho ilícito, y por Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Material y Daño Moral.
2. Las remuneraciones o salarios pendientes, salarios caídos, adelantos de salario, aumentos de salarios, diferencias de salarios, e incentivos y bonos de cualquier clase; descansos de sábados y domingos y feriados en ocasión al salario variable devengado y sus incidencias, por concepto de Indemnización por Incidencia del sueldo variable vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados, así como su impacto en el salario para el cálculo de la antigüedad y otros beneficios, permisos remunerados; asignación de vehículos o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR" prestó a “LA EMPRESA”.; y otros beneficios previstos que pudiera eventualmente haber podido llegar a aplicársele, en la LOT-97, en la LOTTT; en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la Ley Orgánica del Sistema de seguridad Social, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente y su Reglamento y normas técnicas. Dicha propuesta será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.08-06557730, girado contra el Banco CIEN POR CIENTO BANCO de la Cuenta Corriente Nº 0156-0035-72-0100567841, POR UN MONTO TOTAL DE BOLIVARES. SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.184,20) a nombre de la ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional por accidente de trabajo que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida
NOVENA: DE LA ACEPTACIÓN.- “EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades comisiones o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, Accidente Laboral, discapacidad de cualquier tipo y porcentaje, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR" prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR" nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a “EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
La falta de cumplimiento de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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