REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-001116
ASUNTO : TP01-P-2016-001116
Ponente: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Apelación de auto
(Efectos Suspensivos)
Siendo las 9:00 a.m., se recibió con oficio C4-759-2016, Recurso de Apelación de Auto con Efecto Suspensivo, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, interpuesto por la abogada YULIA PERDOMO, Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 04 de febrero del 2016, por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, donde Acordó: “… PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICAR como flagrante la aprehensión de que fueron objetos las ciudadanas MARIA YORGELIS MONTES BALZA, MARELIS CARMELINA BERNAL SUÁREZ y YUNEYDY KATERINE PALOMARES MOLINA, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y para los imputados Radwin Antonio Monsalve Perdomo y Francisco Javier Trejo Serrano, por la presunta comisión del delito de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. No se califica como flagrante la aprehensión respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia y financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación, como el resultado de las experticias solicitadas por el Ministerio publico en autos.- TERCERO: Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra de las imputadas MARIA YORGELIS MONTES BALZA y MARELIS CARMELINA BERNAL SUÁREZ, de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del hecho imputado, por tratarse un delito y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que el imputado es autor del hecho investigado, como lo son: acta policial, la denuncia, y el registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, que dan verosimilitud al hecho. Se decreta medida cautelar de Arresto Domiciliario en contra de la imputada YUNEYDY KATERINE PALOMARES MOLINA, de conformidad con los artículos 231, 236 y 242 numeral 1° eiusdem. Se decreta medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este tribunal, en contra de los imputados Radwin Antonio Monsalve Perdomo y Francisco Javier Trejo Serrano, de conformidad con los artículos 236 y 242 numeral 3° eiusdem. CUARTO: En virtud de lo acordado se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación en el Internado Judicial del Estado Trujillo. QUINTO: Se acuerda el vaciado de contenido de los celulares de los imputados y de la victima. NO se acuerdan las medidas solicitadas de incautación preventiva de los vehículos tipo motos incautados y bloqueo de cuentas bancarias de los imputados de autos…”
Esta Corte para decidir observa:
El Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico ejerció recurso de efecto suspensivo de conformidad con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: “Invoco en este acta el artículo 374 del COPP por lo que ejerzo el efecto suspensivo en cuanto a los ciudadano FRANCISCO JAVIER TREJO SERRANO Y RADWIN ANTONIO MONSALVE PERDOMO, ya que el delito que le imputa el Ministerio Público como lo es el delito de extorsión y asociación para delinquir El cual excede su pena de 10 años, por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad.”
La Defensora Pública MARIBEL QUEVEDO actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER TREJO SERRANO, expuso: Me opongo al efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público ya que dichos delitos no se pueden tomar como tales, porque como consta en acta y escuchadas las declaraciones son totalmente inocente de lo que se les acusa, son victimas de dicho hecho, por lo que solicito al tribunal se califique el delito como cómplice no necesario, y se le acuerde la libertad. Es todo.
Al Defensor Privado LUIS VALERA actuando en representación del ciudadano RADWIN ANTONIO MONSALVE PERDOMO, expuso: Me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto la excepción del efecto suspensivo no esta el delito de extorsión. Es todo.
Ahora bien, observa esta Alzada, del estudio hecho a la decisión proferida, que en la misma obran los motivos de hecho y de derecho, en los que se fundamenta la Jueza, para el otorgamiento de Medida Cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este tribunal, en contra de los imputados Radwin Antonio Monsalve Perdomo y Francisco Javier Trejo Serrano, la cual fue otorgada bajo la argumentación siguiente: “…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, como delito flagrante el que se este cometiendo, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICAR como flagrante la aprehensión de que fueron objetos las ciudadanas MARIA YORGELIS MONTES BALZA, MARELIS CARMELINA BERNAL SUÁREZ y YUNEYDY KATERINE PALOMARES MOLINA, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y para los imputados Radwin Antonio Monsalve Perdomo y Francisco Javier Trejo Serrano, por la presunta comisión del delito de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. No se califica como flagrante la aprehensión respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia y financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación, como el resultado de las experticias solicitadas por el Ministerio publico en autos.- TERCERO: Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra de las imputadas MARIA YORGELIS MONTES BALZA y MARELIS CARMELINA BERNAL SUÁREZ, de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del hecho imputado, por tratarse un delito y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que el imputado es autor del hecho investigado, como lo son: acta policial, la denuncia, y el registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, que dan verosimilitud al hecho. Se decreta medida cautelar de Arresto Domiciliario en contra de la imputada YUNEYDY KATERINE PALOMARES MOLINA, de conformidad con los artículos 231, 236 y 242 numeral 1° eiusdem. Se decreta medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este tribunal, en contra de los imputados Radwin Antonio Monsalve Perdomo y Francisco Javier Trejo Serrano, de conformidad con los artículos 236 y 242 numeral 3° eiusdem…”
De lo anotado se evidencia que una vez dictada la decisión, la Representación Fiscal interpuso recurso de apelación que suspendió el otorgamiento de la medida acordada, pero además se destaca que el representante de la vindicta público no señalo las razones o fundamentos por las cuales se opone al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Radwin Antonio Monsalve Perdomo, Francisco Javier Trejo Serrano, pues solo indica que su razón obedece al delito imputado y el quantum de la pena, en tal sentido se revisa el auto recurrido y las actuaciones que obran en el expediente hasta este momento y se observa que la decisión tomada por la jueza a quo resulta ajustada a los hechos debido a que de la mismas actuaciones y declaraciones rendidas por todos los investigados se logra ver que los ciudadanos RADWIN ANTONIO MONSALVE PERDOMO Y FRANCISCO JAVIER TREJO SERRANO para el momento de los hechos que llevaron a su detención, cada uno en su momento, se encontraban el primero prestando el servicio de moto taxi a la ciudadana YUSNEYDY KATHERINE PALOMARES MOLINA y el segundo también prestó el servicio de moto taxista a la ciudadana MARIA YORGELYS MONTES BALZA.
Siendo que en lo que respecta al ciudadano RADWIN ANTONIO MONSALVE PERDOMO la misma ciudadana YUSNEYDY KATHERINE PALOMARES MOLINA señaló que su primo cuando le pidió que fuera a buscar el dinero no le dijo quien la iba a llevar, que ella solo tomo un moto taxi y solo le dijo hágame la carrera y mas nada, que ella le dijo que era hasta el ajedrez, que nunca había usa ese mototaxi, que el moto taxi la miró y le dijo “que hizo chama” que el moto taxi no sabía nada, resulta evidente que los elementos de convicción que hagan presumir la participación de este ciudadano en los hechos objeto del proceso son muy débiles pues el único que existe es por el hecho de haber trasladado a una de las ciudadanas hoy imputada hasta el lugar donde ella presuntamente retiraría el dinero de la extorsión que se le estaba realizando a la víctima, pero este sólo y único elemento no se puede convertir en razón para imponer una medida de privación judicial preventiva de libertad, como pretende la representación fiscal solo por el hecho de que la pena por el delito imputado es muy elevada, pues es necesario ver los hechos, considerar las situaciones y ponderar como acertadamente lo hizo la jueza a quo los elementos existentes, pues la Defensa de Radwin Antonio Monsalve planteo una tesis defensiva que desde la audiencia de presentación ha comenzado a ser demostrada con la propia declaración de la persona que le hizo la llamada para que le prestara sus servicios como moto-taxista de allí que la decisión de la Jueza constituyó un completo acierto, debiendo ahora la Representación Fiscal, como lo señaló la a quo profundizar en la investigación buscando elementos que le permitan vincular debidamente al ciudadano Radwin Antonio Monsalve con el delito cometido, así como a la defensa intervenir activamente para demostrar completamente su tesis defensiva.
Veamos las declaraciones del ciudadano Radwin Antonio Monsalve y la emitida por la ciudadana YUSNEYDY KATHERINE PALOMARES MOLINA las cuales son del siguiente contenido:
RADWIN ANTONIO MONSALVE PERDOMO venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nro 18801663 26 Años, natural de VALERA ocupación MOTO TAXISTA, RESIDENCIDO BARIO EL MILAGRO, CALLE 07 A TRES CASA DE LA BODEGA MI RESPIRO VALERA ESTADO TRUJILLO, TELFONO 04147361342, quien expuso: “ soy moto taxista trabajo en el seguro social… estoy desayunando en eso llega la catira y me dice una carrera y le dije que si…. Le dije que era 200 Bs.…. En eso me llama un tipo y me dice que paso y en eso veo que la tienen a ella esposada…. Me decían que sabían que yo no tenia nada que ver.. al llegar a la policía la misma chama le dijo que paso…. Y ellos mismos nos dijeron que sabían que no tenemos nada que ver pero que en Trujillo deciden…. Soy trabajador y sino ando con el colectivo… pregunta la Fiscal:… la recogí en el sector el milagro… mi mama tiene un puesto de empanada fuera del mercal, estoy comiendo ahí cuando ella sale del pdval y me pide la carrera, mi mama asustada me dice es culpa mía hijo… yo lo digo no mama como creo, fue todo casualidad y me agarraron… a mi me agarraron frente al mercal en el puesto de mi mama donde vende empanada…. Ella me dice que la lleve al ajedrez yo voy y la llevo en eso me dice ya va…. Ella me dijo que la lleve al ajedrez…. Me agarran mas arriba de la avenida….. yo vi cuando ya la traían,.. me agarran a mi y la traían a ella…. Estoy desde noviembre pasado tengo un año y cuatro meses de moto taxista….. y si no en el colectivo donde hacemos campaña , gestionamos mercales., hacemos trabajo social. Somos un grupo grande… a los otros que están ahí los conocía en este caso,… ella me pagaba 300 bs por la carrera 150 de ida y 150 vuelta… YUSNEIDY KATERINE PALOMARES MOLINA, venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nro 24786732 22 Años, natural de VALERA ESTADO TRUJILLO. Ocupación VENDEDORA DE CAFÉ, RESIDENCIDO BARRIO EL MILAGRO, SECTOR EL ADADO, CASA 08-61 POR EL MERCADO, TELEF 02712216792 quien expuso: “ recibí una llamada que si podía hacer el favor de buscar el dinero en el ajedrez yo estaba en el ajedrez al llegar me dan el dinero y me detiene…. Pregunta la Fiscal:::… me llama es un primo de nombre Jesús Alberto Mendoza….. no se si es pareja de carmelina…. El esta detenido desde hace dos años…. Yo nunca pensé que mi primo me iba hace eso…. Era un favor… tengo tres niños uno de tres meses y otros de tres años… pequeños…. Me agarraron de una vez y conteste el celular y el me dice te voy a mandar a alguien a buscar el dinero…. Con unas chicas…. A ninguna de las dos chicas que iban a buscar el dinero la conozco…. Pregunta ABG MARCELINA: me detuvieron como a las 10:30 de la mañana, iba a entrar al mercar, ya estaba dentro cuando me llamaron…. Si ya me había dado el nombre y todo… mi primo se llama JESUS ABERTO MENDOZA. Esta detenido desde hace dos años… tengo tres niños uno de pecho… nunca había tratada esta mujeres, las estoy conociendo… nunca le había hecho un favor a mi primo y se lo hice porque jamás pensé que me iba hace esto… el me llamaba, yo nunca llame nadie…. El me llamo muchas veces….. dos veces me llamo para que buscara el dinero y yo le decía ya va que estoy durmiendo a mi bebe y tengo que ir al mercal… pregunta el ABG LUIS VALERA::…. No primo cuando me llama no me dice quién me va llevar a recibir a buscar el dinero… solo tome un moto taxi ahí, solo le dije hágame la carrera y mas nada… le dije que era hasta el ajedrez y mas nada…. No nunca había usado ese moto taxi… a mi me agarraron de una vez… no vi ni cuanto era…. El moto taxi me mira y me dice que hizo chama yo le decía no se…. La policía me dice esta detenida… el moto taxi no sabia nada…. Es todo. Pregunta el Tribunal:… la primera vez que me llamo mi primo estaba en la casa porque yo amanecí en el mercal, fue lavarme la casa a lavarme la cara y darle pecho al bebe que toma pura tete….me pide el favor.. le dije que tenia que ir al mercal….. el me decía vaya que es rápido…… lego al mercal y le digo a la gente ya vengo voy a buscar una cosa….. el me llamo me dijo cuando tenga el dinero me llama….el me llama pero ya estaba detenida…. Cuando me detiene el llama y los funcionarios me dicen dile que busque el dinero yo le digo apúrate que tengo que buscar mi hija en el colegio… el me dice te voy a mandar alguien que busque el dinero… y todas las llamadas que recibí los funcionarios escucharon… es todo.
En cuanto al ciudadano Francisco Javier Trejo Serrano la situación es similar a la anterior pues el mismo señala que labora como moto taxista y le fue solicitado el servicio por la ciudadana Maria Yorgelys Montes Balza quien lo lamo para que le hiciera una carrera, que ya antes le había prestado el servicio, que en esta oportunidad era para que la llevara de El Milagro hasta el CDI y la trajera de vuelta y la ciudadana María Yorgelys Montes señaló que ella llamó a un taxi conocido, que ella lo llamo varias veces y el le dijo que si que el le hacia la carrera. De manera que resulta también claro que los elementos de convicción que hagan presumir la participación de este ciudadano en los hechos objeto del proceso son muy débiles pues el único que existe es por el hecho de haber trasladado a una de las ciudadanas hoy imputada hasta el lugar donde ella presuntamente retiraría el dinero de la extorsión que se le estaba realizando a la víctima, pero, como se indicó antes, respecto al ciudadano Radwin Monsalve Perdomo este sólo y único elemento no se puede convertir en razón para imponer una medida de privación judicial preventiva de libertad, como pretende la representación fiscal solo por el hecho de que la pena por el delito imputado es muy elevada, pues es necesario ver los hechos, considerar las situaciones y ponderar como acertadamente lo hizo la jueza a quo los elementos existentes, pues la Defensa de Francisco Javier Trejo Serrano planteo una tesis defensiva que desde la audiencia de presentación ha comenzado a ser demostrada con la propia declaración de la persona que le hizo la llamada para que le prestara sus servicios como moto-taxista de allí que la decisión de la Jueza constituyó un completo acierto, debiendo ahora la Representación Fiscal, como lo señaló la a quo profundizar en la investigación buscando elementos que le permitan vincular debidamente al ciudadano FRANCISCO JAVIER TREJO SERRANO con el delito cometido, así como a la defensa intervenir activamente para demostrar completamente su tesis defensiva.
Veamos las declaraciones de ciudadano Francisco Javier Trejo Serrano y la emitida por la ciudadana MARIA YORGELIS MONTES BALZA las cuales son del siguiente contenido:
FRANCISCO JAVIER TREJO SERRANO , venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nro 19898115 25 Años, natural de VALERA ocupación MOTO TAXI, 11-11-1990, RESIDENCIDO AGUA SANTA, URB DOÑA ALICIA, CALLEJON N°01 UN RANCHO, EL PRIMER RANCHO SUBIENDO, 0416-7887878 quien expuso: “ yo hice la carrera y no sabia que era lo que estaba pasando, yo estaba trabajando y ella me llamo porque yo antes le había hecho unas carreras, mas no sabia que ella hacia eso, la conocía porque donde yo trabajo el papa de ella tiene un puesto de jugos mas bajo, y ella me llamo y yo no quería y me insistió y baje la busque me dijo que iba al milagro y me vuelve a raer a la casa y le dije a buen, la lleve y sa paro por el cdi, y ella estaba con un grupo de gente, yo mas vale pensé que ella me había llevado para que me roben la moto, en eso me dicen somos la guardia, yo le dije que no que yo solo estaba haciendo una carrera, yo no se que pasa le dije, de ahí pa ca no, ahorita es que me entero que fue lo que paso, se que estaba preso porque la carrete a ella y fue que busco una plata, primera vez que me pasa esto, nunca había tenido problemas y tengo res muchachos, no voy hacer mas nada malo, yo fui criado con papa que es un guardia retirado, es todo. Pregunta la Fiscal::… vivo en agua santa, si pertenezco a una cooperativa de taxis, vamos todos los días a Valera, una vez me robaron una moto,…. Tengo ahí como desde el 2011 o 2012, …… pregunta .la defensa Publica:…. De verdad no se hora exacta en que ella me busco, ella me llamo se que era como el medio pa la una… ella me llamo y yo le hice la carrera…. Si como al medio día….pensé que me llamo y me llevo para que roben la moto, y en eso la guardia me dice tranquilo y si me muevo me pegan un tiro…. Solo le pedí que no se meta con mi moto….pregunta el ABG LUIS VALERA, :…. La que me llamo fue la gorda yorgelis, la hija del sr que yo conozco que tiene un puesto de jugo que lo tiene mas abajo donde yo trabajo… YORGELIS fue la que me llamo… pregunta el Tribunal:… yo trabajo al frente de la torre unión…. Si donde yo trabajo hay registro de la compañía que se llama los rápido…. Yo estaba ahí en la parada cuando ella me llamo…. Incluso yo no escuchaba la llamada y ella llamo a otro compañero mío… me dijo que era rápido que la subiera al centro y era rápido…. A mi no me nacía ir….ella me llamaba cada rato que donde viene y yo ya voy ya voy…. Hice otras carreras y aproveche y fui… le iba cobrar 200 pa llevarla y 200 para traerla… solo me dijo que la llevara al CDI…. Si ya yo le había hecho carrera para la casa de ella…. Como dos veces… al papa si le había hecho yo carrera…. Ela trabajo ahí en el puesto de teléfono como unos diitas nada mas….MARIA YORGELIS MONTES BALZA, venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nro 26036535 20 Años, natural de CAJA SECA, ocupación ESTUDIANTE, RESIDENCIDO BARRIOS RAFAEL CALDERA, CARRERA II COMO A DIEZ CASA DEL TALLER MEMO, SAN LUIS PARTE BAJA, TELEFONO 02712218172 , quien expuso: “ recibí una llamada de mi tio para que le buscara un dinero y yo le dije que si que fuera al frente del cdi que estaba la jeva que es novia de un chamo y le dije que si… en eso llama a un moto taxi conocido, le dije que me llevara hasta el milagro…. Me dio el numero de la muchacha y al llegar ahí estaba la muchacha con u guardia de civil… en eso el me vuelve a llamar y es cuando me detiene… me llamo mi tío delante los funcionarios el me dice lleve la plata a la casa y désela a la marelys…pregunta la Fiscal:… mi tio se llama José Luís que esta preso… tiene dos año y medio detenido… marelys es la pareja de mi tio… si tienen hijos y todos mas no tiene buena relación…no se se me el numero celular de el pero se que termina 65 lo tengo como hermanito porque nos criamos como hermano… pregunta el ABG MUCHACHO…. Marelys es esposa de mi tio…. Ella se estaba quedando en mi casa porque se le hacia más facial porque ella esta estudiando…. , yo vendía café en la torre unión alquile el celular y llame al moto taxista que le pedí el numero a mi hermano de el para que me hiciera una carrera….. mi trato con el era muy poco que si le regalara una tarjeta y mas nada… a Yusneydi nunca la había visto hasta ese día….pregunta el ABG OJEDA Mi tío lo que es que esta en la iglesia se porque la esposa lo comenta en la casa, solo hablo con el cuando va pedirme una tarjeta o mas nada…. Nunca había visto nada raro, yo a veces tenia el celular de ella y nunca había visto nada raro de robos ni nada solo lo que le pedía mi tío… solo yo con era que le mandaba tarjetas y le regalaba por la causa…. Pregunta la ABG MARIBEL QUEVEDO el esta por robo detenido……. Era como las doce cuando el me pide que busque el dinero….. pregunta el ABG LUIS VALERA…. A Katerina no la conozco y al otro moto taxista no lo conozco tampoco…. Medio conozco e que me llevo a mi … pregunta el tribunal: mi tio esta detenido ahí en el internado se que el tiene celular porque uno de los prane de ahí se los regalo…. Cuando el me llama contesta la esposa y el dice pase a yorgelis y le digo que paso, y me dice hágame el favor de una plata que hay que buscar que el debia ahí … y me vestí y espere la moto taxis…. El solo le dijo páseme a yorgelis y ella me paso de una vez teléfono… el me dijo entréguesela a marelys ara que me la traigan mañana…. S yo llame al moto taxista lo llame varias veces lo llame varias veces porque mi hemano me apuro porque la muchacha iba antrar al mercal…. Lo llame muchas veces. Yo le sije y el me dijo si yo le haga la carrera…. Si mi tio me decía que me apurara que la chama que tenia el dinero va entrar al mercal…. El me dijo que era catirita acuerpaita… en eso ella me llamo y le dijo ya voy…. La esposa de mi tio es de caja seca y no conoce valera y tiene una niña de dos años… ella esta como desde noviembre se fue en diciembre y volvio como el 08 de enero…. es todo.
En razón a lo antes anotado estima esta Alzada que el recurso de apelación con efecto suspensivo de la medida que había sido acordada por la Jueza de Control Nº 04 debe ser declarado sin lugar en razón a que la decisión tomada se ajusto a la realidad de la situación y circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos Radwin Monsalve y Francisco Javier Trejo Serrano frente a los hechos objeto del proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YULIA PERDOMO, Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 04 de febrero del 2016, por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, donde Acordó: “… PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICAR como flagrante la aprehensión de que fueron objetos las ciudadanas MARIA YORGELIS MONTES BALZA, MARELIS CARMELINA BERNAL SUÁREZ y YUNEYDY KATERINE PALOMARES MOLINA, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y para los imputados Radwin Antonio Monsalve Perdomo y Francisco Javier Trejo Serrano, por la presunta comisión del delito de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. No se califica como flagrante la aprehensión respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia y financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación, como el resultado de las experticias solicitadas por el Ministerio publico en autos.- TERCERO: Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra de las imputadas MARIA YORGELIS MONTES BALZA y MARELIS CARMELINA BERNAL SUÁREZ, de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del hecho imputado, por tratarse un delito y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que el imputado es autor del hecho investigado, como lo son: acta policial, la denuncia, y el registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, que dan verosimilitud al hecho. Se decreta medida cautelar de Arresto Domiciliario en contra de la imputada YUNEYDY KATERINE PALOMARES MOLINA, de conformidad con los artículos 231, 236 y 242 numeral 1° eiusdem. Se decreta medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este tribunal, en contra de los imputados Radwin Antonio Monsalve Perdomo y Francisco Javier Trejo Serrano, de conformidad con los artículos 236 y 242 numeral 3° eiusdem. CUARTO: En virtud de lo acordado se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación en el Internado Judicial del Estado Trujillo. QUINTO: Se acuerda el vaciado de contenido de los celulares de los imputados y de la victima. NO se acuerdan las medidas solicitadas de incautación preventiva de los vehículos tipo motos incautados y bloqueo de cuentas bancarias de los imputados de autos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. Líbrense recaudos de Excarcelación.
Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Realícese cómputo de las horas de despacho transcurridos en este Tribunal desde el ingreso del presente asunto hasta la fecha de publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. (2016).
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
La Secretaria
Abg. Yaritza Cegarra