REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de diciembre de 2015, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.718.451, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, incoado por la ciudadana Izaira del Carmen Mendoza de Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.357.225, del mismo domicilio, representada por las abogadas Blanca Rosa Villamizar Berríos y Carmen Cecilia Araujo Araujo, inscritas en Inpreabogado bajo los números 37.488 y 42.726, respectivamente; proceso que se tramita en el expediente número 11.612-11 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 8 de enero de 2016, tal como se evidencia al folio 109.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 12 de mayo de 2011 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Izaira del Carmen Mendoza de Rondón, ya identificada, procediendo en su condición de progenitora de la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza, igualmente identificada, solicitó la interdicción de ésta, en razón de que “… presenta desarrollo intelectual deficiente, presentando crisis parciales, con alteraciones de las funciones cognitivas superiores (memoria, calculo, (sic) comprensión atención) por lo cual no es apta para realizar ningún tipo de actividad, según consta de Informe Médico expedido por la Dra. ANTONIETA CIPOLLA Neurocirujano de fecha 22 de Febrero de 2011 ...” (sic).
La solicitante presentó copia certificada del acta de nacimiento de la indiciada de defecto intelectual; original de informe médico de fecha 22 de febrero de 2011, suscrito por la neurocirujano, Dra. Antonieta Cipolla C.; copia certificada del acta de matrimonio número 02, contentivo de la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos José Ramón Rondón González e Izaira del Carmen Mendoza González, progenitores de la sub judice; copia fotostática de su cédula de identidad y de la de la indiciada de defecto intelectual; original del certificado de solvencia de sucesiones, expediente número 827-2010, emanado del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); original de formulario para autoliquidación e impuesto sobre sucesiones, signada con el número 827, expediente número 827-2010, emanado del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las psiquiatras, Dra. Gladys Cardozo y Dra. Ledys Mata, adscritas al Hospital Especial “Dr. Alejandro Próspero Reverend”, quienes rindieron informe que cursa a los folios 78 y 79, en el que concluyen que la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza es una “Paciente portadora de condición neurológica crónica: MICROCEFALIA que a su vez determina RETARDO PSICOMOTRIZ MODERADO Y SÍNDROME CONVULSIVO, que la discapacita mentalmente para desempeñarse social y cognitivamente, ameritando la tutoría de un adulto responsable.” (sic, mayúsculas en el texto).
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 26 al 33 y 82 al 85, en donde cursan las opiniones de las ciudadanas Laury Gabriela Mendoza González, María Eugenia Rondón Mendoza, Nilbia del Rosario Mendoza González, Isabel Cristina Mendoza González, Vilma Josefina Villarreal de Vásquez y Elva del Carmen Caruci de Viloria, titulares de las cédulas de identidad números 18.734.301, 13.996.740, 9.178.808, 6.946.446, 5.499.439 y 9.315.241, respectivamente, familiares de la sub judice las cuatro primera de las nombradas y vecinas las dos últimas de ellas, quienes declararon que la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza tiene retraso mental desde que nació; que vive con su mamá, una hermana y un sobrino; que recibe tratamiento y atención médica; que no se encuentra capacitada para proveer a sus propios intereses; que va a la escuela, camina, juega con su sobrino, realiza su aseo personal, ve televisión y es una persona tranquila.
La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Juez de la causa, en fecha 5 de mayo de 2015, al folio 87, sobre qué día era, respondió martes; a las preguntas formuladas por el Tribunal referentes al lugar donde se encontraba y su número de cédula de identidad, no respondió; dejó constancia el tribunal de la causa, que la entrevistada respondió de manera tímida y risueña; así mismo dejó constancia el A quo de que la interrogada se encontraba bien vestida y ofrecía buena apariencia personal.
El A quo dictó fallo en fecha 27 de mayo de 2015, mediante el cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza; designó como tutora interina a la ciudadana Izaira del Carmen Mendoza de Rondón; como protutor interino a la ciudadana Nilbia del Rosario Mendoza González; como integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas Laury Gabriela Mendoza González, María Eugenia Rondón Mendoza, Isabel Cristina Mendoza González y Vilma Josefina Villarreal de Vásquez, como consta a los folios 88 al 91.
Abierto a pruebas el proceso, la representación judicial de la solicitante promovió y ratificó los documentos consignados con la solicitud, los informes médicos y las declaraciones rendidas por los testigos.
En fecha 14 de diciembre de 2015, el A quo decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza; designó como tutora definitiva a la ciudadana Izaira del Carmen Mendoza de Rondón, identificada con cédula número 5.357.225; como protutora definitiva a la ciudadana Nilbia del Rosario Mendoza González, identificada con cédula número 9.178.808; como integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas Laury Gabriela Mendoza González, María Eugenia Rondón Mendoza, Isabel Cristina Mendoza González y Vilma Josefina Villarreal de Vásquez, titulares de las cédulas de identidad números 18.734.301, 13.996.740, 6.946.446 y 5.499.439, respectivamente, como consta a los folios 97 al 105.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza padece de retardo psicomotriz moderado y síndrome convulsivo que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y vecinas, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 14 de diciembre de 2015, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 14 de diciembre de 2015, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Raiza del Valle Rondón Mendoza, titular de la cédula de identidad número 14.718.451; y le designó como tutora definitiva a la ciudadana Izaira del Carmen Mendoza de Rondón; como protutora definitiva a la ciudadana Nilbia del Rosario Mendoza González; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas Laury Gabriela Mendoza González, María Eugenia Rondón Mendoza, Isabel Cristina Mendoza González y Vilma Josefina Villarreal de Vásquez, todas identificadas en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,