REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11242-15, contentivo del juicio que por acción merodeclarativa de concubinato, propuso la ciudadana Nayrobi Colina contra el ciudadano Delfín Pirela.
En efecto, en acta de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto en fecha 11 de enero del presente año, dicté sentencia en el juicio contentivo de la pretensión de Fraude Procesal que sigue la ciudadana Nayrobi Yadira Colina Márquez contra los ciudadanos Delfín del Carmen Pirela Rosario y María Andrea Barreto García, en el expediente marcado con el Nº 12.030-14, en la cual declaré sin lugar la demanda que por fraude procesal y consecuente nulidad del juicio seguido en el expediente Nº 23.563 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, intentó la ciudadana Nayrobi Yadira Colina Márquez contra los ciudadanos Delfín del Carmen Pirela Rosario y María Andrea Barreto García, todos identificados en autos; y por cuanto al dictar la referida sentencia señale: “…Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como quiera que ya se dictó sentencia definitiva en el juicio que se pretende tildar de fraudulento, ya no resulta aplicable la doctrina jurisprudencial antes señalada, sino lo que corresponde en todo caso a la accionante es demandar a todos los que fueron parte en el referido juicio, (…) considero que adelanté opinión sobre la improcedencia de la presente pretensión, toda vez que al haber sido declarada por otro juzgado la existencia de una relación concubinaria entre el demandado y la ciudadana María Barreto García (codemandada en fraude), señalé que lo precedente era demandar la falsedad de dicho estado, conforme a los previsto en el artículo 507 del Código Civil, y no el establecimiento de la relación concubinaria, razón por la cual procedo a INHIBIRME de seguir conociendo y en consecuencia de decidir el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” (sic, mayúsculas en el texto).
Por información suministrada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juzgado Distribuidor de Causas, los autos fueron pasados al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; y REMITÍRSELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de febrero dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha, siendo la 1.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,