REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 0889
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 5.351.585, domiciliada en el Sector El Progreso La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 95.111, Defensora Pública Agraria Provisoria.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: Instituto Nacional de Tierras, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Número EXT 169-11, de fecha 22 de Agosto de 2011, mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE DABOIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre, cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812.

I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, que una ve agotados los lapsos procesales para decidir, así como para el ejercicio del recurso de apelación del auto repositorio de fecha 22 de enero de 2016 cursante del folio 171 al folio 175 de actas. Igualmente verifica que tal como cursa al folio 28 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 21 de octubre de 2013, y en la misma fecha tal como cursa al folio 29 de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 0889 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 01 al folio 27 (folio 18, Acta de designación esta realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-07-2788, de fecha 14 de Diciembre de 2007, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial y acta de juramentación de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2007, la cual presento marcada con la letra “A”; al folio 20, oficio mediante el cual estoy facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin poder, en virtud del derecho constitucional y legal a la defensa pública, a tenor de lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según requerimiento expreso, que se anexa marcado con la letra “B”; Agregado marcado “C” Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Número EXT 169-11, de fecha 22 de Agosto de 2011; al folio 24, marcada con la letra “D”. Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha nueve (9) de septiembre de 2010; Al folio 25, marcada con la letra “E”, Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha nueve (9) de marzo de 2011, Al folio 26, marcada con la letra “F”, Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha veintidós (22) de mayo de 2011 y al folio 27. Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha dos (2) de agosto de 2012, marcada con la letra “G”), presentado por la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, asistida en este acto por la Abogada HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 95.111, Defensora Pública Agraria Provisoria: mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE DABOIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre” cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812.
En virtud de que el presente recurso pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, precisó indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que consideró fueron violentadas por la Administración Agraria.
Expuso la recurrente: “…Desde el mes de abril del año 2009, he venido ejerciendo la posesión sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre, cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812. En dicho lote de terreno realizo actividades de producción agrícola y avícola, e igualmente tengo mi domicilio, constituido por una vivienda de paredes de bloque y techo de acerolit. En virtud de dicha posesión solicité crédito por ante el Fondo de Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), donde se me informó que debía primeramente regularizar mi ocupación ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por tales razones acudí ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, para que se procediera a tramitar el correspondiente acto administrativo, siendo informada durante mi visita de que el ciudadano ARGENIS JOSÉ DABOIN, había tramitado regularización sobre el mismo inmueble y se le había otorgado TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO. Sin embargo, pese a las distintas solicitudes realizadas no he obtenido copia del expediente administrativo, pues solo he podido obtener copia del instrumento otorgado, el cual no contiene los requisitos que debe contener todo acto administrativo de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que trae como consecuencia que el presente recurso de nulidad sea intentado sin conocer con exactitud los hechos y fundamentos legales que sirvieron de fundamento para la decisión administrativa…”.
Mas adelante explanó: “…En fecha 22 de Agosto de 2011, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ DABOÍN VASQUEZ, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre, cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812; procedimiento que se tramitó por solicitud ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo y sustanciado como presumo fue, se remitió al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quien otorgó a su favor Titulo de Adjudicación Socialista Agrario...”.
Seguidamente expresa: “…En el procedimiento administrativo iniciado por el ciudadano ARGENIS JOSÉ DABOÍN VASQUEZ, plenamente identificado, no realicé intervención alguna durante la fase de sustanciación, en virtud de que la administración no me notificó, razón por la que me ví en la imposibilidad de ejercer mis defensas y exponer los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales el órgano administrativo no debía iniciar y en consecuencia no debía otorgar el Acto Administrativo solicitado…”.
Mas adelante explanó: “La falta de notificación en la sustanciación de dicho procedimiento, trajo como resultado que la Administración otorgara al ciudadano ARGENIS JOSÉ DABOÍN VASQUEZ, el TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, antes identificado, procedimiento este que a todas luces fue iniciado por dicho ciudadano con la intención o el propósito de efectuar un fraude…”.
Como petitorio fundamenta su recurso en los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Por las reglas de valoración que van a tener como medida axiológica la proporcionalidad y adecuación de los supuestos de hechos, con los fines de la norma de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con la adecuación que ordena el artículo 51 del texto constitucional; Por el fin mismo de la norma, que va a estar representado por el interés general determinado de una regla de derecho; Por los antecedentes que van a estar vinculados con los principios de unidad y uniformidad en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y derecho al procedimiento legalmente establecido de conformidad al artículo 48 y siguientes de la misma ley. Así mismo el referido acto está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Solicitó de este tribunal: “…PRIMERO: Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCILAISTA AGRARIO, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 169-11, de fecha 22 de Agosto de 2011 a favor del ciudadano ARGENIS JOSE DABOIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre, cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812, ello en virtud de que el referido acto está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo señalado en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y así solicito sea reconocido. SEGUNDO: Se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido. TERCERO: Se decrete Medida de Protección a la Producción Agraria.”.
Igualmente señala los siguientes medios probatorios a saber: TESTIMONIALES: De las ciudadanas: ROSA ALBA MARQUEZ URBINA, HAILICIS NOIRE LOZADA Y MARIANELA DEL CARMEN TERAN LOZADA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Número 11.125.766, 16.651.062 y 18.734.950, domiciliadas en el Sector El Progreso La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo. DOCUMENTALES: siguientes: a.- Acto Administrativo, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Número EXT 169-11, de fecha 22 de Agosto de 2011, mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ DABOIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre el ya plenamente identificado lote de terreno, ubicado en el Sector El Progreso La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, el cual presentó marcado con la letra “C“. b.- Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha nueve (9) de septiembre de 2010, marcada con la letra “D”. c.- Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha nueve (9) de marzo de 2011, marcada con la letra “E”. d.- Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha veintidós (22) de mayo de 2011, marcada con la letra “F”. e.- Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Unidos por la Patria a favor de la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, de fecha dos (2) de agosto de 2012, marcada con la letra “G”. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al tribunal se traslade y constituya en un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre; el cual tiene una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), para tales fines se haga acompañar de práctico y fotógrafo, que le asistan en la determinación de los particulares expresados en dicho escrito.
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

Tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).
En cuanto a la competencia señala la parte Recurrente en su escrito señala:
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia.. (Resaltado nuestro)…”.

Por lo que se ratifica la competencia de este Tribunal por tratarse de la Nulidad de un acto administrativo, mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE DABOIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre; providencia emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Número EXT 169-11, de fecha 22 de Agosto de 2011.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, previo al pronunciamiento este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: El Juzgado se pronunciaría sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente acatando lo acordado en auto de fecha 22 de enero de 2016 (folio 171 al folio 175) en el que repuso la causa al estado de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, estando pendiente pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad interpuesto, de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, como corolario, el juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultado este Juzgador, para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, asistida en este acto por la abogada HELEN BERMUDEZ ROA, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgado en fecha 22 de Agosto de 2011, acordado en reunión en Número EXT 169-11, mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE DABOIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre; cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copia fotostática marcado “C” simple del acto confutado, cursante de los folios 21 al 23 de actas a saber “…se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE DABOIN VASQUEZ …” cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812, al igual que los datos que lo identifican; dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, el recurrente alega que fueron violados los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Por las reglas de valoración que van a tener como medida axiológica la proporcionalidad y adecuación de los supuestos de hechos, con los fines de la norma de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con la adecuación que ordena el artículo 51 del texto constitucional; Por el fin mismo de la norma, que va a estar representado por el interés general determinado de una regla de derecho; Por los antecedentes que van a estar vinculados con los principios de unidad y uniformidad en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y derecho al procedimiento legalmente establecido de acuerdo al artículo 48 y siguientes de la misma ley. Así mismo el referido acto está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la Carta Magna por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.
Se observa del texto del recurso interpuesto, el recurrente señaló que el inmueble sobre el cual se otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ DABOÍN VASQUEZ, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre; cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812, procedimiento que se tramitó por solicitud ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo y sustanciado como presumo fue, se remitió al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quien otorgó a su favor Titulo de Adjudicación Socialista Agrario Por lo que se da por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto. Este Tribunal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal.
Igualmente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto establecida en el ordinal 3°, así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente que se manifiesta en el ordinal 4°, en relación a el ordinal 5°, no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre sí, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles; Así mismo en relación al ordinal 6°, se puede observar que acompañó los documentos indispensables para su admisión; en cuanto al ordinal 7°; el tribunal constató que no hay un recurso paralelo; En relación a l ordinal 8°; el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; Así mismo de acuerdo al ordinal 9°; tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor, ya que consignó el referido recurrente, la cualidad con que actúa al identificarse y ser el mismo que aparece identificado y el impugnante no representa a persona jurídica alguna, sino que aduce ser poseedor agrario; Establece el ordinal 10°; siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige dicho ordinal; En cuanto a los ordinales 11° y 12° exigidos en artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso; Y, por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia los cuales se establecen en el ordinal 13°: Analizados todos los ordinales del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el recurso presentado no recae en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Como corolario, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación del Ente Agrario que produjo la Providencia Administrativa confutada, al igual que al Procurador General de la República y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente se ordena solicitar la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza complementaria. Así mismo que se ordene expedir copia certificada de las actuaciones que quepan (recurso interpuesto y del auto de admisión), para la apertura de dos cuadernos de medidas y pronunciarse sobre las mismas por auto separado. Así se decide.
Como consecuencia, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación del Procurador General de la República, al igual que al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando a tales fines. Acatando lo ordenado en fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: El número 1320 de fecha 08 de octubre de 2013, expediente 2013-0575 y de la Sala de Casación Social número 0750 de fecha 10 de junio de 2014, expediente número2013-1551, también es procedente ordenar la notificación por boleta, al beneficiario del Acto Administrativo confutado con copia certificada de la presente decisión de admisión en el presunto domicilio, siendo el lote de terreno que se identifica en el acto administrativo atacado de nulidad o en el que exprese en actas, la Recurrente o su representante conforme a la Ley. Así se decide.

III
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por la ciudadana MARIA RAMONA CÁCERES VITORÁ, asistida por la Defensora Pública Agraria N° 2, Abogada HELEN BERMÚDEZ, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión de Directorio número 169-11, de fecha 22 de agosto de 2011, mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE DABOIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 0033m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Méndez y vía de penetración agrícola La Vera; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía agrícola La Vera; OESTE: Terreno ocupado por Santos Materano y Quebrada sin nombre, cuyo número de titulo es G200023872 el cual encuentra bajo las hojas de seguridad números 271811 y 271812.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar boleta de notificación al Procurador General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, así mismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificada. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador General y comenzará a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que practique la misma.-
TERCERO: Igualmente se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 96 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente Nº 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será publicado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicha publicación deberá ser consignada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo vinculante número 09-0695 de fecha 16 de noviembre de 2011 que recayó en el expediente número 09-0695.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines de que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo.
QUINTO: Con relación a la solicitud de medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo confutado, este Tribunal ordena expedir copia certificada del recurso interpuesto así como del presente Auto de admisión, para la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas y pronunciarse en dicho cuaderno, respecto a cualquier actuación previa a la decisión sobre la procedencia o no, de dicha cautela solicitada. Y, en relación a la medida de Protección a la Producción Agraria, igualmente solicitada en el escrito recursivo, se ordena igualmente abrir un segundo cuaderno de medidas y ordena expedir copia certificada del recurso interpuesto así como del presente Auto de admisión y pronunciarse sobre la medida solicitada.
SEXTO: Se ordena notificar por boleta al beneficiario del acto confutado ciudadano ARGENIS JOSÉ DABOIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.784.926, sobre el ya plenamente identificado lote de terreno, ubicado en el Sector El Progreso La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa, si considera que sus derechos han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 157º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;
______________________
NINOSKA GODOY MACIAS

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0889)”.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión. Librándose los oficios, boletas, despachos de comisión y cartel.
LA SECRETARIA TEMPRAL;.

Exp. 0889
RJA/NGM/cvvg.-.