REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
205º y 156º

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente No. 24.651
Motivo: Entrega del Bien Inmueble cedido en Comodato
Demandante: PAREDES GONZÁLEZ YARELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.15.709.502, domiciliada en Trujillo, estado Trujillo.
Demandado: ABREU BRICEÑO JAVIER y DABOIN MONNIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.841.734 y 12.498.497, respectivamente, domiciliados en la urbanización Vista Real, Nº 46, sector La Raya, parroquia Cruz Carillo, municipio y estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, suscrita por la parte actora, ciudadana: PAREDES GONZÁLEZ YARELIS COROMOTO, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Kennedy Hernández Cegarra, Inpreabogado Nº 32.612, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, solicitando la devolución de los documentos consignados, cursantes desde el folio 05 hasta el 78; En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana PAREDES GONZÁLEZ YARELIS COROMOTO, ya identificada,
Asimismo, se acuerda devolver los recaudos que van del folio 05 hasta el 78, y en su lugar se dejen copias certificadas de los mismos. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres



Sentencia Interlocutoria No.14.