REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 24.566
Demandante: BRICEÑO DE RAMÍREZ MARÍA IRMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.677.993, domiciliada en calle 11, casa Nro. 336, Barrio Cinco de Julio, parroquia Valmore Rodríguez, municipio Sucre, Estado Trujillo.
Demandado: Ramírez Mejías José de La Cruz, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Calle 9, sector Escuela Balmore Rodríguez, parroquia Balmore (sic) Rodríguez, municipio Sucre del Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio.
U N I C A
Visto el escrito presentado en fecha 10 de febrero del presente año; presentada por la ciudadana María Irma Briceño de Ramírez, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto García Aruca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.063, mediante el cual solicita una nueva oportunidad a fin de llevar a efecto el segundo acto conciliatorio, dada su incomparecencia al momento de efectuarse motivado a quebrantos de salud, y a tal efecto consigna anexo al presente constancia médica para avalar tal situación, tal como consta al folio 56.
Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto lo hace de la siguiente manera:
De autos se constata que en fecha 04 de febrero de 2016 este Tribunal llevó a efecto el segundo acto conciliatorio en la presente causa, declarándose desierto el mismo dada la incomparecencia de la parte demandante, sin embargo del la constancia médica consignada a los autos, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se visualiza que la referida ciudadana para la fecha en que correspondía la realización del referido acto se encontraba de reposo por padecer, entre otras patologías, Síndrome Viral Zica, lo cual es un hecho público, notorio y comunicacional que actualmente nuestro país se encuentra un brote viral que ha afectado a gran parte de la población; y dado que la Constitución Nacional se encuentra fundada en un estado Social de Derecho y de Justicia, donde se garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el debido proceso y derecho a la defensa, principios fundamentales consagrados en los artículos 26 y 49, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la ciudadana Briceño de Ramírez María Irma, y en consecuencia de ello, se repone la presente causa al estado de llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en la presente causa, el cual se efectuará a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto día siguiente (46) a que conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público en la presente causa; notificación ésta que será practicada por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de la ciudadana BRICEÑO DE RAMÍREZ MARÍA IRMA, parte demandante en la presente causa, efectuada en fecha 10 de FEBRERO de 2016.
Segundo: SE REPONE la presente causa al estado de llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en la presente causa, el cual se efectuará a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto día siguiente (46) a que conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público en la presente causa.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________. Se libró boleta de Notificación al representante del Ministerio Público.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 016