REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

EXPEDIENTE N° 24.622
MOTIVO: Divorcio 185-A
DEMANDANTE: Montilla Briceño Rafael José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.906.856, casado, domiciliado en la Urbanización de los Ríos, calle Miquimbay, casa N°. 381, del Municipio Pampán, estado Trujillo.
DEMANDADO: Zambrano Yoreli Coromoto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.348.323.

ÚNICA





Este Tribunal realizando una revisión exhaustiva del presente expediente, se pronuncia al respecto de la competencia del mismo de la siguiente manera:
Se observa del escrito de demanda que la presente causa trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, materia ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas, y el cual dispuso: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.…” ( Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las revisión de las actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso, donde no interviene niños niñas o adolescentes. Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; por ser este el Tribunal competente en razón del domicilio fijado por el demandante, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, por ser este el competente en razón al domicilio fijado por el demandante.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial a fin de que conozca del presente procedimiento.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,







Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, siendo las _____ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Interlocutoria N°. 18