LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 24.618
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA SAN PABLO C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 10 de Octubre de 2006, bajo el Nro 30, Tomo 16-A.
Demandados: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUPUNTO C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 20 de Agosto de 2010, bajo el Nro 10, Tomo 25-A.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS VÍA INTIMACIÓN.
ÚNICA
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de febrero de 2016, mediante la cual las partes celebran transacción los abogados Andrés Blanco Rojas, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA SAN PABLO C.A., y Odra González de Aguilar, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUPUNTO C.A., parte demandada en el presente procedimiento, consignada a las actas en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la cual expusieron: “....A los fines de terminar el proceso pendiente ante este digno Tribunal,basándonos para ello en lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN. La demandada reconoce que le adeudaba a la demandante la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00), por los conceptos ampliamente señalados en el libelos; los caules fueron pagados parcialmente a través de depósitos y transferencia de los cuales PROMOTORA SAN PABLO, C.A., se da en este acto por notificada y luego de verificar en su contabilidad que dichos montos si reposan en las cuentas que le pertenecen, los da por reconocidos, en consecuencia, ambas partes nada quedan a deberse por este ni por ningún concepto. Con respecto a los honorarios profesionales la demandada paga al abogado ANDRES BLANCO ROJAS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00)…”. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente Transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente…”. (cursivas del Tribunal).
Revisado el poder apud acta otorgado por la parte actora, ciudadana Luis Germán Perdomo al abogado Andrés Blanco Rojas, cursante al folio 124 del presente procedimiento, se evidencia del mismo, que la facultad para transar en el presente juicio, le fue otorgado al mencionado profesional del Derecho, igualmente el otorgado por la parte la parte demandada tal lo dispone el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Vista las exposiciones formuladas por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA SAN PABLO C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 10 de Octubre de 2006, bajo el Nro 30, Tomo 16-A a través de su apoderado judicial abogado Andrés Blanco Rojas inscrito bajo el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.328, y la parte actora EMPRESA MERCANTIL CONSTRUPUNTO C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 20 de Agosto de 2010, bajo el Nro 10, Tomo 25-A, a través de su apoderado judicial abogada Odra González de Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 62.384, así como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente entre los mismos, tal como lo establece el Artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la transacción en los términos solicitados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada por la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA SAN PABLO C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 10 de Octubre de 2006, bajo el Nro 30, Tomo 16-A y la parte demandada EMPRESA MERCANTIL CONSTRUPUNTO C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 20 de Agosto de 2010, bajo el Nro 10, Tomo 25-A, ya identificados.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 019
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