REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de febrero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, inserta al folio 1632 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO ESPINOZA, mediante la cual apela de la decisión de fecha 06 de febrero de 2016, este Tribunal por cuanto dicho auto constituye una decisión de mero trámite y la misma no está sujeta a apelación, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 15 de julio de 1999, expediente N° 99-141, que señala lo siguiente:
“ (…) de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas”…
En razón de las consideraciones antes expuestas y acogiendo el criterio antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada y así se declara.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy H
AGP/mtg/cc